SINDICATO DE TRABAJADORES CON FUNDACION COLEGIO HISPANO
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la parte demandante “SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO HISPANO DE VILLA ALEMANA” deduce recurso de nulidad contra la sentencia del grado, sobre la base de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en su vertiente de infracción de ley, estimando vulnerados los artículos 322, inciso segundo, en relación con lo dispuesto en el artículo 321, N°4 y artículo 289, letras h) e i), todos del mismo Cuerpo Legal. Su reclamo, en síntesis, consiste en que en su parecer el empleador extendió de forma indebida a trabajadores no sindicalizados los beneficios del contrato colectivo, sin que éste contuviera una cláusula que lo autorizara y sin descontar cuotas sindicales a los trabajadores ajenos a la organización gremial. Esto constituiría una práctica antisindical y,
Fallo
por tanto, al no declararlo así, el tribunal a quo ha incurrido en infracción a las disposiciones ya citadas. 2.- Que el recurso presenta, como primer problema, la particularidad de que se alza contra hechos, porque supone que el Sindicato demandante no convino en mediación que los beneficios de que habla se extendieran a los trabajadores no afiliados, pero el fallo concluye justamente lo contrario, como se advierte al leer su motivo séptimo, que al respecto reza: “se ha podido acreditar que con fecha 14 de diciembre de 2021 el Sindicato de Empresa de Trabajadores Fundación Educacional Colegio Hispano de Villa Alemana y la Fundación Educacional Colegio Hispano de Villa Alemana firmaron contrato colectivo de trabajo estableciéndose en su cláusula segunda, sobre trabajadores afectos, que ‘las partes dejan expresa constancia que las cláusulas que se indiquen se aplicarán no sólo a los miembros de la organización colectiva que suscribe el presente instrumento sino que a todos los trabajadores del establecimiento sin que signifique una extensión de beneficios pues se considere una política institucional”, a continuación de lo cual se enumeran dichos beneficios, pero además se indica, en el considerando décimo, que “la Fundación Educacional otorgaba diversos beneficios a sus trabajadores con anterioridad a la suscripción del contrato colectivo, lo que quedó plasmado en el instrumento de fecha 14 de diciembre de 2021, indicándose de manera expresa en su cláusula segunda que los ben
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1.- Que la parte demandante “SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO HISPANO DE VILLA ALEMANA” deduce recurso de nulidad contra la sentencia del grado, sobre la base de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en su vertiente de infracción de ley, esti
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