HUMILDE SEPÚLVEDA FAÚNDEZ Y OTROS/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO BIO-BIO
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte Protección 66.818-2022, Humilde Sepúlveda Faúndez, chilena, domiciliada en Orompello N°568, comuna de Coronel, Vicepresidenta de la Corporación Ambiental y Urbana de Coronel, en la última etapa de su legalización en el Registro Civil y por si, Tania Concha Hidalgo, chilena, con domicilio en Dalmiro Barriga N°492, comuna de Coronel, Consejera Regional del Biobío, Javier Sandoval Ojeda, chilena, con domicilio en Guillermo Matta N°120 block C, comuna de Concepción, Consejero Regional del Biobío, Camila Arriagada González, chilena, domiciliada en Freire N°27, comuna de Penco, Consejera Regional del Biobío, Ariel Durán Fredes, chileno, domiciliado en Coñoepan N°2199, comuna de Coronel, Concejal de Coronel, Eliana Quevedo Hernández, chilena, domiciliada en Cerro Vizcachas N°3048, Comuna de Coronel, Secretaria General de la Corporación Ambiental y Urbana de Coronel, en la última etapa de su legalización en el Registro Civil y por si, Valeska Carrillo Conejeros, chilena, domiciliada en Yobilo N°810, comuna de Coronel, Concejal de Coronel, Walter Romero Castillo, chileno, domiciliado en Palena N° 01873, comuna de Coronel, Tesorero de la Corporación Ambiental y Urbana de Coronel, en la última etapa de su legalización en el Registro Civil y por si, Aníbal Cabrera Hernández, chileno, domiciliado en California N°01967, comuna de Coronel, Director de la Corporación Ambiental y Urbana de Coronel, en la última etapa de su legalización en el Registro Civil y por si, José Ruminot Herrera, chileno, domiciliado en Paso Seco N°075,comuna de Coronel, Director de la Corporación Ambiental y Urbana de Coronel, en la última etapa de su legalización en el Registro Civil y por si, Ananías Gallardo Orellana, chileno, domiciliado en Onofre Rojas N°496, comuna de Coronel, Presidente del Partido Radical de Coronel, Omar González Valencia, chileno, domiciliado en Loncopan N°1651, comuna de Coronel, Adrián Osorio Toro, chileno, domiciliado en Sotomayor
Fundamentos
considerando: 1.- Como se ha establecido, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2.- Aclarado lo anterior, en este particular caso, los recurrentes identifican la ilegalidad y arbitrariedad de la recurrida en la omisión de remitir al Consejo Regional Biobío el texto de la 11ª Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción que recoja las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República, Región del Biobío, en el oficio E-1900510/2002 del 03/03/2022, en circunstancias que, de acuerdo a la normativa vigente, dicha remisión resultaría obligatoria. Por su parte, la recurrida señala que dicha omisión es teórica, pues la Excma. Corte Suprema retrotrajo el procedimiento a un estado que es anterior a la etapa en que corresponde a la Contraloría formular observaciones al proyecto aprobado por el CORE. 3.- Como se anticipó, para que el recurso de protección prospere, se requiere que exista la necesidad de adoptar con urgencia alguna medida dirigida a restablecer el imperio del Derecho quebrantado por una acción u omisión ilegal o arbitraria. Así entendido, y en la forma que se ha expuesto, queda de manifiesto que no existe la amenaza denunciada en el recurso, pues como se resolvió por la Excma. Corte en el citado rol Nº78.935-2021, en lo pertinente, quedo “sin efecto lo obrado en el Acta de Sesión Extraordinaria N°9 del Consejo de Gobierno de la Región del Biobío, de 18 de agosto de dos mi veintiuno en relación a la aprobación a la 11º Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, y todos los actos que de ello se derivaron, debiendo proceder las autoridades, de forma coordinada, a iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto impugnado, en forma previa a la prosecución de su tramitación, debiendo regirse por los estándares del Convenio Nº169 sobre Pueblos Indígenas Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N°66 de 15 de
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, el presente recurso de protección, declarándose que se deja sin efecto lo obrado en el Acta de Sesión Extraordinaria N°9 del Consejo de Gobierno de la Región del Biobío, de 18 de agosto de dos mi veintiuno en relación a la aprobación a la 11º Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, y todos los actos que de ello se derivaron, debiendo proceder las autoridades, de forma coordinada, a iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto impugnado, en forma previa a la prosecución de su tramitación, debiendo regirse por los estándares del Convenio Nº169 sobre Pueblos Indígenas Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N°66 de 15 de noviembre de 2014, de Ministerio de Desarrollo Social". Entiende que con este fallo se retrotrae el procedimiento a la etapa anterior a la aprobación por parte del Consejo Regional, por lo que no corresponde continuar con la subsanación de observaciones ya que quedó sin efecto el acto de aprobación del CORE y todas sus actuaciones posteriores, incluida la representación por parte de Contraloría, por lo que concluye que el presente recurso también decae, pierde oportunidad, pues se reclama respecto de una supuesta omisión que no ha acontecido y no ocurrirá jamás, toda vez que al haberse retrotraído el procedimiento a la etapa anterior a la de su aprobación por el CORE, se deberá remitir nuevamente
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Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte Protección 66.818-2022, Humilde Sepúlveda Faúndez, chilena, domiciliada en Orompello N°568, comuna de Coronel, Vicepresidenta de la Corporación Ambiental y Urbana de Coronel, en la última etapa de su legalización en el Registro Civil y por si, Tania Concha Hidalgo, chilena, con domicilio en Dalmir
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