/CADIZ
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Ramón Borquez Díaz, Abogado e interpone acción de amparo en representación del imputado privado de libertad, José Marcelo Aya Reyes, en causa RIT 43-2022, RUC: 2100977670-k del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en contra de los jueces(as) del Tribunal Oral en lo penal de Pta Arenas, Sres (as) Pablo Aceituno; Alejandra Rosas y Guillermo Cadiz debido a que en la audiencia del lunes 9 de Enero de 2023, rechazaron la petición de la defensa, en orden a pedir un complemento del informe pericial psiquiátrico evacuado por el SML, y dispusieron la continuación del procedimiento y la fijación de fecha de juicio oral, afectando la libertad personal y seguridad individual del imputado, en forma ilegal y arbitraria. Expone que en la referida causa el propio Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dispuso la suspensión del procedimiento en conformidad al art. 458 del Código Procesal Penal, y ordenó la práctica del respectivo informe psiquiátrico del SML conforme a la misma disposición legal. Recepcionado el Informe psiquiátrico de fecha 27.12.22 el tribunal fijó audiencia para el lunes 9 de enero de 2023 para discutir la continuación del procedimiento. Refiere las conclusiones a la que se arribó en dicho informe y manifiesta que en la audiencia del 9 de enero, la defensa se opuso a la reanudación del procedimiento, pues se indicó que, si bien se había evacuado el informe, este no era del todo claro, al tenor del art. 458 del CPP, y no había respondido adecuadamente sobre la inimputabilidad del imputado, sobre todo pues contenía afirmaciones como deterioro cognitivo severo y discernimiento disminuido por daño cognitivo, lo que permitía razonablemente entender que el imputado podría estar en una situación de inimputabilidad, pero se necesitaba para confirmar o descartar esa circunstancia, que se pidiera a la profesional psiquiatra que realizó la pericia, que complemente la misma, pronunciándose específicamente sobr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión en contra la que se recurre, se hace consistir en la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en cuanto a pedir un complemento del informe pericial psiquiátrico evacuado por el SML, y disponiendo la continuación del procedimiento y la fijación de fecha de juicio oral afectando la libertad personal y seguridad individual del imputado, en forma ilegal y arbitraria. TERCERO: Que los recurridos informan que lo resuelto ha tenido su basamento en una audiencia de fecha 09 de enero de 2023 en donde se dio a conocer el informe evacuado por el Servicio Médico Legal y previo debate, el tribunal por unanimidad, concluyó que no procedía solicitar un nuevo informe, ya que la finalidad de dicho complemento, era aclarar si el imputado es ininputable, lo que excede de los términos en que se solicitó el pronunciamiento, por parte del Servicio Médico Legal, y por corresponder, además, a una materia que debe ser analizado en el fondo, y previa incorporación de las pruebas ofrecidas en su oportunidad, por lo que se estimó rechazar la petición del abogado compareciente. CUARTO: Que, se debe tener presente que la resolución impugnada fue dictada en audiencia, previo debate sin que se advierta alguna ilegalidad o arbitrariedad que haga procedente la acción constitucional a su respecto. En efecto, la resolución recurrida fue dictada por jueces competentes, conforme a las facultades que la ley le otorga, en un procedimiento que no ha sido cuestionado, haciéndose cargo de la petición planteada que desestima fundadamente. QUINTO: Que, conforme se ha sostenido por esta Corte en forma reiterada, en concordancia con el criterio asentado por la jurisprudencia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 458 del Código Procesal Penal y artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de José Marcelo Aya Reyes, en contra de los Jueces del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, todos ya individualizados. . Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°3-2023. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Ramón Borquez Díaz, Abogado e interpone acción de amparo en representación del imputado privado de libertad, José Marcelo Aya Reyes, en causa RIT 43-2022, RUC: 2100977670-k del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en contra de los jueces(as) del Tribunal Oral en lo penal de Pt
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica