SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/2 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Rojas Donoso, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, en autos caratulados “SERNAC con FALABELLA Spa.”, ROL N° 6884-2022-SCI, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, quién interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de noviembre de 2022, a fin que esta Corte declare admisible el recurso de apelación deducida en contra de la resolución de 20 de octubre de 2022. Señala que mediante la resolución impugnada el juez a quo no concedió a su parte el recurso de apelación en contra de la resolución antes indicada, por la cual el tribunal no accedió a decretar la suspensión del comparendo de estilo, al considerar que el plazo para interponerlo se encontraba vencido. No
Fundamentos
considerando el sentenciador la fecha exacta en que la carta certificada fue recibida por su parte, por lo que concluyó que el mismo había sido deducido extemporáneamente. Considera que habiéndose notificado la resolución recurrida el 07 de noviembre de 2022, al interponerse la apelación el día 11 del mismo mes y año, su parte lo hizo al cuarto día hábil, es decir, dentro de plazo, por lo que al resolver como lo hizo la juez de primera instancia contravino el artículo 32 de la Ley N° 18.287. En efecto, el sentenciador de primera instancia resolvió tener por extemporánea la apelación intentada el 11 de noviembre de 2022, contando el plazo desde el estampado del timbre de Correos de Chile de 4 de noviembre de 2022 o 28 de octubre del mismo año, teniendo por practicada la notificación al quinto día contado desde la fecha de recepción de la carta en la oficina respectiva, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Estima el recurrente de hecho que todo lo anterior consta además del número de seguimiento de Correos de Chile N° 818590281, en que aparece realizada la entrega ante el servicio de la notificación el 7 de noviembre de 2022, oportunidad en que debe comenzar a correr el plazo de los cinco días establecidos en la ley. Pide en consecuencia, tener por interpuesto recurso de hecho, y en definitiva declarar admisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 20 de octubre de 2022, elevando los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Segundo: Que, evacuando informe doña Gabriela Figueroa Pantoja, jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en autos Rol N° 6884-2022/SCI tramitados ante su tribunal, remite antecedentes pertinentes de los que se desprende que dictó el 16 de noviembre del año 2022, resolución que rechaza el recurso de apelación interpuesto por SERNAC, tendiendo en consideración para ello lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Tercero: Que, teniendo en consideración los documentos acompañados por la parte recurrente de hecho y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, esta Corte entiende que su recurso de apelación fue deducido dentro de plazo dispuesto por la ley al efecto, desde el momento que la carta certificada que contenía la resolución que rechaza la suspensión del comparendo de estilo fue recibida por el Servicio Nacional del Consumidor el 07 de noviembre de 2022, por lo que su arbitrio presentado el día 11 de noviembre de 2022, lo ha sido dentro de plazo.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, interpuesto por el abogado don Gonzalo Rojas Donoso, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, en contra de la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en los autos Rol N° 6884-2022-SCI, con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, debiendo el tribunal a quo remitir a esta Corte todos los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más rápida lo resuelto al Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Policía Local (Hecho) N° 2525-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al folio 9 y 10, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Rojas Donoso, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, en autos caratulados “SERNAC con FALABELLA Spa.”, ROL N° 6884-2022-SCI, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, quién inter
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