PATRICIO BARRERA BARRERA / ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, substanciado por demanda de don Patricio Antonio Barrera Barrera en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por su alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, causa RIT O-979-2021, RUC 21-4-0370498-6, por sentencia de 13 de octubre de 2022, dictada por el señor Christian Cáceres Molina, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se acogió la demanda interpuesta, declarando indebido el despido y condenando a la demandada al pago de las sumas que allí se indican, con costas. En contra de la referida sentencia, el abogado Cristian Rubilar Miranda, por la demandada Municipalidad de La Pintana, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado doce de enero, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión del “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Señala que en el
Fallo
fallo se incurre en lo que el profesor Omar Astudillo denomina “errores de interpretación de la prueba” que integra una fase intelectual previa a su valoración, que permite estimar que la sentencia no contiene en realidad el análisis de la prueba rendida, al atribuir a la prueba un contenido distinto del que verdaderamente tiene, esto es, que el sentido en el cual se utiliza el elemento probatorio por parte del tribunal no se corresponde con el sentido de la información que aporta. Indica, en primer lugar, que no se analizó el expediente administrativo, toda vez que el fallo contiene aseveraciones que no se condicen con el contenido de aquél, especialmente en lo relativo a la vista del fiscal, el que no propone sobreseer al actor. Añade que tampoco se ha analizado en su integridad el decreto municipal que aprueba la vista fiscal e impone la sanción, N°1900/208/2380 de 2020, puesto que en él se dispone expresamente que se aprueba la vista fiscal y que se aplica al encartado como funcionario contratado por las normas del Código del Trabajo y por las normas de la Ley 19.378 en calidad planta categoría C, la sanción de despido contemplada en el numeral N°1 letra a) y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo y por la causal contemplada en el artículo 48 letra b) de la ley 19.378, de lo que queda de manifiesto que por el decreto se le puso término a ambas contrataciones como lo proponía la vista fiscal. Agrega que tampoco analiza el sentenciador el escrito del recurso de repos
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San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En este proceso de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, substanciado por demanda de don Patricio Antonio Barrera Barrera en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por su alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, causa RIT O-979-2021, RUC 21-4-0370498-6, por sent
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