SIN INFORMACION

YEPEZ/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHZA INCOMP-ACOGIDA S.COSTAS

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Hechos

VISTOS: Han comparecido los abogados don Franco Aldo Brunetti Arredondo y don John Andy Flen Rettig, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Karla Yépez Suárez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.825.161-8, domiciliada en calle 23 ½ Norte B #1972, comuna de Talca, Región del Maule, actuando en representación de sus padres doña Suirma Julieta Suárez Mendoza, de nacionalidad venezolana, jubilada, pasaporte número 143969183, y don Carlos Ernesto Yépez Escalona, de nacionalidad venezolana, jubilado, pasaporte número 143426167, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO GENERAL DE CHILE EN CARACAS, domiciliada en calle Teatinos N° 180 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, por estimar que la omisión en la reanudación del proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática (actual visa de residente temporario titular), planteada por la recurrente los días 08 y 15 de abril de 2020, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°7, de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, otorgar sin más trámite, una cita para que a doña Suirma Julieta Suárez Mendoza y a don Carlos Ernesto Yépez Escalona, se les tramite y conceda su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática dentro de un plazo de 30 días y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar en territorio chileno y que esto se concrete en el plazo más breve posible; con expresa condena en costas. Por resolución de 2 de noviembre de 2022, se declaró admisible el presente recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por las razones de hecho y de derecho que señala en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho de la acción deducida, se refiere por la recurrente doña Karla Yépez Suárez, que con fecha 08 de abril de 2020 presentó solicitud de visa de responsabilidad democrática (actual visa de residente temporario titular) respecto de su madre, a la que se asignó el N°843380; y que similar solicitud realizó en favor de su padre el 15 de abril de 2020, la que se registró con el N°843430. Meses después, sus padres fueron citados para presentarse en el Consulado General de Chile en Caracas; en el caso de su madre, entre los días lunes 30 de noviembre y miércoles 2 de diciembre de 2020; mientras que a su padre, entre los días lunes 25 y el miércoles 27 de enero de 2021. Expone que, en ambos casos, en el mes de noviembre de 2020 le fue enviado un correo electrónico indicando la suspensión del proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática, quedando

Fallo

por tanto sin efecto la fecha programada. Agrega que desde esa fecha la recurrente no ha recibido respuesta positiva alguna sobre la reanudación del proceso, por parte de la autoridad migratoria; situación que ha significado una gran angustia y desesperación para la recurrente, al no poder solucionar la situación migratoria de sus padres, para que estos puedan viajar a Chile y reencontrarse con ella. Argumenta que no tramitar una visa legal sin otorgar los fundamentos correspondientes constituye un acto arbitrario e ilegal; puesto que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa, no puede negarse a proceder a su tramitación sin fundamentos. Así debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880 conforme al cual, cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución del mismo deberá ajustarse a la solicitud y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso, dejando en la total indefensión a los solicitantes con este proceder, pues les impide conocer pormenorizadamente las razones que motivan una decisión tan desfavorable a su pretensión. Además, destaca que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, es para beneficio del administrado, por lo que adoptar una decisión de no tramitar una visa de manera injustificada lesiona el deber de fundamentación que se exige

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Talca, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Han comparecido los abogados don Franco Aldo Brunetti Arredondo y don John Andy Flen Rettig, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Karla Yépez Suárez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.825.161-8, domiciliada en calle 23 ½ Norte B #1972, comuna de Talca, Región del Maule, actu

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