KHAIL AMAR Y OTRO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Amar Kahil y Jomana Algsh, ambos de nacionalidad Siria, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberles negado el ingreso a territorio nacional, pese a contar con autorización de la autoridad migratoria. Explican que el día 20 de octubre de 2022, recibieron una carta de oferta de trabajo del señor Sultan Kahil, en calidad de representante de la Comercial Sultan SpA, ubicada en la comuna de Las Cabras, por lo que, tras realizar los trámites necesarios ante el Consulado de Chile en Siria, obtuvieron autorización para ingresar a Chile como residentes transitorios, con vigencia entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2023, las que constan en Resoluciones N° 22456678 de 24 de octubre de 2022, y N.º 22515824 de 19 de diciembre de 2022, ambas del Servicio Nacional de Migraciones. El día 12 de enero de 2023, a las 23:40 horas llegaron a territorio nacional en un vuelto de la aerolínea Latam, operada por Qatar Airways, sin embargo, en el control fronterizo, Policía de Investigaciones les negó el ingreso al país, desconociendo la autorización de trabajo que les fue otorgada por la autoridad administrativa, negativa que los coloca en la situación de ser regresados a Siria, país en permanente conflicto, que ha obligado a un éxodo masivo de personas, a distintas partes del mundo. Finalmente, sostienen que sus visas se encuentran en trámite, por lo que estiman cumplir con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional para que se les permita el ingreso al país, motivo por el que solicitan se revoque la medida de expulsión que pretende llevar a cabo la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO: Que, por la recurrida, evacuó informe el Jefe de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, Prefecto Christian Sáez Aguilera, quien, tras reconocer las circunstancias de arribo al territorio nacional de ambos amparados, señaló que, al efectu
Fundamentos
motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, conforme lo dispone el artículo 34 de dicha ley, confeccionando los certificados de prohibición de ingreso, en los que se informó del recurso administrativo que podían presentar en alguna representación consular de Chile en el extranjero. Finalmente, hoy al ser denegada la orden de no innovar solicitada por los amparados, fueron puestos a disposición de la aerolínea Latam, para hacer reembarcados en el primer vuelo con destino a su origen, hoy lo que se materializó el día14 de enero de 2023, alrededor de las 21:00 en el vuelo N.º 760. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que el acto que los recurrentes califican como una amenaza ilegal a su libertad, consiste en habérseles negado el ingreso al territorio nacional por parte de personal de la Policía de Investigaciones de Chile, pese a contar con autorización migratoria, las que constan en las Resoluciones N° 22456678 de 24 de octubre de 2022, y N.º 22515824, de 19 de diciembre de 2022, ambas del Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados por los recurrentes, así como lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, necesariamente debe concluirse que el recurso debe ser desestimado, por cuanto no existe ilegalidad en el obrar de la recurrida, la que ha procedido de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 166 de le Ley N.º 21.325, en relación el artículo 32 del mismo cuerpo normativo. En efecto, aquellos actos administrativos a los que los recurrentes atribuyen mérito suficiente para permitirles el ingreso a territorio nacional, no son más que autorizaciones de trabajo con visa transitoria, las que no los exime de la obligación de someterse al control migratorio ante la autoridad contralora y de contar con la autorización previa o visa otorgada por un Consulado chileno en el extranjero, tal como disponen los artículos 47 y 49 de la ley de migración y extranjería, por lo que al configurarse, en la especie, la causal de prohibición de ingreso al territorio nacional establecida en el artículo 32 N.º 8 de la Ley N.º 21.325, la decisión adoptada por la recurrida se encuentra ajustada a Derecho. SEXTO: Que, respecto de las alegaciones formuladas en estrados por el abogado de los recurrentes, en las que pidió invalidar la prohibición de ingreso al territorio nacional que les habría sido notificada al momento de su expulsión, éstas deben ser desestimadas, ya que, por una parte, no guardan relación con las peticiones originales c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Amar Kahil y Jomana Algsh, ambos de nacionalidad Siria, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-118-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al folio N°13, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Amar Kahil y Jomana Algsh, ambos de nacionalidad Siria, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberles negado el ingreso a territorio nacional, pese a contar con autorizaci
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