MARTINEZ HIDALGO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrés Martínez Hidalgo, por si, mediante formulario, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haberle revocado el beneficio previamente concedido de libertad condicional. Indica que la razón de su falta o incumplimiento en las firmas tiene su origen en su adicción o consumo de drogas, que sin perjuicio de aquello existió constancia en el cumplimiento de las firmas, aun cuando cambió su domicilio a la comuna del Tabo, solicitando se considere tal situación, quedándole sólo siete meses para terminar de cumplir su sanción, manifestando su deseo de tener la oportunidad de continuar con el mismo. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que en el caso del recurrente, el sentenciado Martínez Hidalgo, efectivamente por resolución de la Comisión de 27 de diciembre de 2022 se resolvió revocar el beneficio concedido fundado en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, contenida en el oficio ORD. N° 3297/2022 de 02 de diciembre pasado, mediante el que se dio cuenta de los incumplimientos de control y supervisión por parte del amparado, el que no se presentó a su firma semanal de manera consecutiva desde el día al 16 de septiembre y del 20 al 23 de septiembre, todas del año 2022, registrando en ese periodo seis firmas correspondiente a los días 7, 14, 28 de octubre, asimismo los días 25 y 28 de noviembre pasado, sin justificar las ausencias denunciadas, circunstancia constitutiva de la causal de revocación que contempla el artículo 30 en relación al artículo transitorio letra b) ambos del Decreto N°338. Agregada que el amparado fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 24 de noviembre de 2020, registrando como fecha estimada de cumplimiento de su c
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Andrés Martínez Hidalgo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-66-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrés Martínez Hidalgo, por si, mediante formulario, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haberle revocado el beneficio previamente concedido de libertad condicional. Indica que la razón de su falta o incumplimiento en l
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