SIN INFORMACION

MOLINA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, comparece don Marco Antonio Salas Muñoz, abogado, en representación de doña Erika del Carmen Pinochet Arriagada y don Alexis Alejandro Molina Guerra, ambos con domicilio en calle Paseo Huérfanos Nº 1178 oficina 233, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitano Poniente, representada legalmente por don Jorge Antonio Meléndez Córdova, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 723, comuna de Santiago; y en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, representada legalmente por doña Lilia María Jerez Arévalo, ambos con domicilio en calle Agustinas Nº 1253, comuna de Santiago. Funda la acción, señalando que ambas recurridas han cometido un acto ilegal y arbitrario, consistente en vulnerar y entorpecer el derecho de los recurrentes a ser reconocidos como integrantes elegidos del Directorio del Sindicato Nº3 de Empresas Kaufmann S.A Vehículos Motorizados, en los cargos de Tesorero y Secretaria, respectivamente; además de desconocer la validez de la reforma tácita de los estatutos del sindicato en cuanto al número de sus directores; afectando los derechos constitucionales del artículo 19 Nº 2, 3, 16, 19 y 24 de la Constitución Política de la República; por lo cual solicitan e deje sin efecto el Certificado N° 1311/2021/585 emitido por la Dirección del Trabajo y el Ordinario N° 1855 de fecha 23 de julio de 2021, suscrito por dona Mariela Venegas Carrillo, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo. Preliminarmente, señala que el Sindicato Nº 3 de la empresa Kaufmann S.A, es una organización sindical creada en 2013, con alrededor de 666 socios, cuyo Reglamento original dispone que tendrá 3 Directores que durarían 4 años en el cargo. Hace presente que en el año 2015 los socios integrantes, mediante asamblea citada al efecto, decidieron reformar los Estatutos, aumentando el número de Directores de 3 a 5 personas. Efectuada la asamblea y votación que aprobaba la reforma, la presentaron a la Dirección del Trabajo, pero dicha entidad les comunicó que no podían realizar la reforma en la forma planteada y que debían esperar a las votaciones de renovación de la Directiva. Refiere que, acogiendo tal recomendación, esperaron hasta la renovación de la Directiva, ocurrida en 2017, al que postularon 5 socios y fueron electos sin problema por la Asamblea, ratificando la voluntad sindical en el sentido de ser 5 y no 3 los Directores. Indica que, de esa votación, fueron elegidos 5 Directores, entre los cuales se encontraban los recurrentes Érika Pinochet Arriagada y Alexis Molina Guerra, quienes se desempeñaron en el cargo de 2017 a 2021, contando con la aprobación y ratificación de la Dirección del Trabajo. Sostiene que los hechos que dan origen a la presente acción ocurren una vez producida la nueva votación, el 5 de mayo 2021, en donde nuevamente postulan -con la aprobaci

Fallo

por tanto no detentan inequívocamente el derecho que alegan. Tercero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Cuarto: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que se puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que los actos que el recurrente califica de ilegal y arbitrario están constituidos por el Certificado N°1311/2021/585 emitido por la Dirección del Trabajo y el Ordinario N°1855 de fecha 23 de julio de 2021, suscrito por doña Mariela Venegas Carrillo, Jefa (S) del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo. Por el primer documento, la Inspección del Trabajo se limita a certificar que los representantes del Sindicato de Empresa Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados Nº3 depositaron en esa Inspección los antecedentes relativos a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 31: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, comparece don Marco Antonio Salas Muñoz, abogado, en representación de doña Erika del Carmen Pinochet Arriagada y don Alexis Alejandro Molina Guerra, ambos con domicilio en calle Paseo Huérfano

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