JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

INGENIERIA Y CONSTRUCCION EDUARDO ARANCIBIA S,A./INSPECCIÓN COMUNAL DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Elgueta Ortiz, en representación de la parte reclamante “Ingeniería y Construcción Eduardo Arancibia S.A” interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, fundado en la causal prevista en el artículo 478 b) en relación al 456, ambos del Código del Trabajo, es decir, que la valoración prueba no se ajustó a la sana crítica. En la audiencia de rigor fueron oídas ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Para justificar la única causal de nulidad interpuesta, el recurrente expuso latamente con citas doctrinales y jurisprudenciales, el concepto del estándar legal de valoración de la prueba denominada sana crítica, sobre la base que no existe norma legal que lo defina. A continuación expone que el

Fallo

fallo si bien expone los medios de prueba “dicha exposición no ha sido completa; ha sido contraria a las reglas de la lógica tanto en su exposición como en su valoración; no ha valorado la prueba en su conjunto de modo relacionado; ha infringido las máximas de la experiencia comunes al desatender reglas o juicios generales de conducta aplicables en la especie, como también ha infringido claramente las reglas de la lógica” (pto. 14) En cuanto a los hechos señala que la situación que afectó al trabajador provocando un accidente laboral, se trató de un evento climatológico que debe ser probado por peritos, expertis que no tienen ni el fiscalizador ni el juez de la causa. Por otra parte indica que con la prueba rendida, que estima valorada correctamente, se acreditó la existencia del evento climático. Finalmente refiere (pto. 19), observando el considerando octavo del fallo, que vulnera las máximas de experiencia, pues el petril (derrumbado) se construye para hacer frente a situaciones anormales, pero que las características de aquél no pueden ser valoradas por el juez por carecer de las competencias para ello. SEGUNDO: Para un mejor análisis del recurso, cabe tener en cuenta que la multa impuesta por la Inspección del Trabajo, según la respectiva resolución, se funda en los siguientes hechos: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa pa

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Elgueta Ortiz, en representación de la parte reclamante “Ingeniería y Construcción Eduardo Arancibia S.A” interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, fundado en la causal prevista en el artículo 478 b) en relación al 456, ambos del Código del Tra

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