JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ROMINA MAISA MAGDALENA GUTIERREZ DA COSTA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Que en este proceso R.I.T. O-930-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 833-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Carlos Martínez Méndez, por su representada Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz en autos sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en dicho proceso con fecha 8 de noviembre de 2022 que, en lo que interesa a este recurso, acogió la demanda de despido indirecto interpuesta por Romina Maisa Magdalena Gutiérrez Da Costa, en contra del referido municipio, declarándose en consecuencia que la parte demandada incurrió en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato y, en consecuencia, se condenó al demandado al pago de las indemnizaciones que indica por las prestaciones que señala. El presente recurso se interpuso fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Trabajo, por infracción de ley y, en subsidio, por el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del referido texto legal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de 11 de enero de 2023, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurrente, como causal principal, funda su arbitrio en el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Fundó su recurso, en síntesis, en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por infracción al artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7, ambos del citado texto legal, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que se expresan en el arbitrio en comento. Señaló, en síntesis, luego de transcribir las disposiciones legales recién señaladas, algunos considerandos del

Fallo

fallo recurrido y citas parciales de testigos de su parte, que no existe incumplimiento por parte de su representada en cuanto a señalarle a la actora el establecimiento educacional donde ésta debía trabajar y las labores que debía desarrollar, toda vez que sí se le asignó un lugar de trabajo como da cuenta la prueba a que hace referencia en su recurso, lugar al que no se presentó a trabajar la actora entre un mes y un mes y medio, por lo que difícilmente se le podían asignar funciones. En el mismo sentido, dice que no se aportó prueba que diera cuenta de la gravedad del eventual incumplimiento por parte de la demandada, más aun teniendo en consideración que la demandante recibió íntegramente su remuneración, hecho tenido como acreditado en autos según da cuenta acta de audiencia preparatoria de 18 de agosto de 2022, sin que asistiera a su lugar de trabajo y sin presentar licencia médica que justificara dicha ausencia. Dice que conforme lo anterior, el tribunal a quo incurrió en infracción de ley por errónea interpretación de los artículos 171 y 160 N°7 declarando la legalidad del despido indirecto, a pesar de que no se cumple el presupuesto que la primera norma establece para la figura del autodespido; 2°) Que la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del texto laboral, en el presupuesto en que ha sido invocado, debe discurrir sobre cuestiones exclusivamente de derecho sustantivo erróneamente aplicado en la sentencia, debiendo expresarse las normas legales que es

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C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que en este proceso R.I.T. O-930-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 833-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Carlos Martínez Méndez, por su representada Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz en autos sobre despido injustificado y cobro

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