SIN INFORMACION

AGUIRRE/CAR S.A.

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, quien interpone acción de protección en favor de María Cecilia Aguirre Vargas y, en contra de Banco Ripley y Car S.A. Indica que la recurrente el día 18 de octubre de 2021, alrededor de las 12:00 horas, habría sufrido el robo de su cartera y su contenido, en el estacionamiento del Supermercado Jumbo del Mall Alto Las Condes. De este modo, se habría dirigido el mismo día a realizar la denuncia respectiva a la 17° Comisaría de Las Condes, que fue estampada a las 17:24 horas. Sin embargo, en marzo del año 2022, habría recibido una llamada de la ejecutiva comercial de su Banco, informándole que mantenía una deuda pendiente con Ripley, lo que le pareció extraño porque no tenía, ni antes ni después del robo, tarjetas bancarias ni de casas comerciales y tampoco créditos con este comercio. Posteriormente, ante la información entregada, resulta que el 20 de diciembre de 2021 fue reportada en el Boletín Comercial (DICOM) por Ripley, por una deuda ascendente a $4.437.701. En virtud de ello, fue a Ripley a consultar, pero sólo se le habrían indicado que tenía una deuda, y finalmente le habrían informado que el mismo día del robo, esto es, el 18 de octubre de 2021, a las 17:21 horas, se efectuó una captación y se realizó la apertura de la Tarjeta de Crédito Ripley Mastercard N°xxxxxxxxxxxx4168, en la sucursal de Ripley ubicada en el Mall Plaza Norte, ubicada en Avenida Américo Vespucio N°1737, comuna de Huechuraba. En dicha oportunidad, desconocidos, abrieron una cuenta con un cupo total de $4.000.000 y efectuaron compras por el monto de $4.190.351. De este modo, agrega que el contrato de apertura de la tarjeta de crédito habría sido suscrito por otra persona, y se pudo apreciar que, de la copia del contrato con firma y huella, evidentemente no fue firmado por la recurrente y tampoco era suya la huella estampada. Asimismo, se pudo corroborar que los datos otorgados para completar el con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, de fecha 17 de julio de 2015, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección constitucional deducido en favor de María Cecilia Aguirre Vargas, Cédula de Identidad N°5.716.153-1, en contra de en contra de Banco Ripley y de Car S.A , ordenando a las recurridas para que una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia, deberán efectuar las siguientes acciones: 1) El cierre definitivo de la Tarjeta de Crédito Ripley Mastercard N°xxxxxxxxxxxx4168, que figura a nombre de la recurrente y toda otra cuenta o tarjeta que figure a nombre de doña María Cecilia del Carmen Aguirre Vargas; y, 2) Realizar las gestiones necesarias para eliminar la publicación de la recurrente del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, como deudora del sistema financiero, de la presunta deuda con Banco Ripley y CAR S.A. relacionada con la Tarjeta de Crédito mencionada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Claudio G. García Lamas Nº Protección 100453-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, quien interpone acción de protección en favor de María Cecilia Aguirre Vargas y, en contra de Banco Ripley y Car S.A. Indica que la recurrente el día 18 de octubre de 2021, alrededor de las 12:00 horas, habría sufrido el robo de su cartera y su contenido,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica