SOC. COMERCIAL Y DE TRANSPORTE TRANSTAR LIMITADA/VIAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en juicio ordinario de cobro de pesos, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva fecha 3 de diciembre de 2019, dictada por el juez titular del 29° Juzgado Civil de Santiago don Matías Franulic Gómez, en la causa Rol C-37094-2018, que acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto se condena a María Macarena Vial Valenzuela a pagar a la “Sociedad Comercial y de Transportes Transtar S.A.” la suma de $1.367.905, por las 4 facturas que se indican a continuación: N°s 1689, 1887, 1922 y 1930, de un total de 12, más reajustes e intereses, sin costas. La recurrente solicita que se enmiende la sentencia, acogiendo la demanda en todas sus partes, declarando la obligación demandada, con costas. PRIMERO: Que la sociedad demandante funda la apelación en que las sentencias acompañadas en autos, relativas a la gestión preparatoria de notificación de facturas y demanda ejecutiva, respectivamente, reconocen la prestación de los servicios, ya que rechazó la falta de prestación de los mismos, y reconocen la existencia de la obligación, porque ésta no fue discutida en el juicio ejecutivo, pues la demandada sólo alegó la prescripción de la acción ejecutiva. Sostiene el recurrente que la obligación alegada, proviene de un contrato de arrendamiento, el cual consta en las facturas acompañadas y no impugnadas. Agrega que las facturas cuyo cobro se persigue, fueron presentadas para su cobro, mediante una gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, y que una vez notificada dicha gestión, la demandada impugnó las mismas por “falta de prestación de servicios”. Añade el apelante que la impugnación por falta de servicio fue rechazada, por sentencia firme y ejecutoriada, perfeccionándose, en consecuencia, el título ejecutivo, por lo que debe entenderse que la decisión del Tribunal reconoce la prestación de los servicios contenidos en las facturas. Presentada la demanda ejecutiva, la dema
Fundamentos
fundamentos dados por el sentenciador en el considerando Quinto del fallo, lo que lleva a una conclusión diferente, toda vez que reconoce validez contractual únicamente a los contratos escritos, en circunstancias que en las facturas consta la obligación, y el origen es un contrato que por su naturaleza es consensual, como es el contrato de arrendamiento de vehículos. Asimismo, señala que las facturas contienen el monto, y según las pruebas y la declaración de los testigos, en ellas consta necesariamente una obligación derivada de contratos consensuales. El actor sostiene que el tribunal de primera instancia equivoca el razonamiento al concluir que sólo podrá accederse al cobro de lo consignado en las facturas que gocen de correspondencia plena con los contratos traídos al pleito. SEGUNDO: Que en relación a la alegación del recurrente que señala que el sentenciador no tuvo en cuenta el contenido de las sentencias acompañadas en autos, recaídas en la gestión preparatoria de cobro de facturas y en el juicio ejecutivo, este tribunal de alzada comparte lo manifestado por el tribunal de primera instancia en el considerando Noveno que expresa “Que los documentos no considerados especialmente en nada alteran la decisión que se hará, por ser innecesarios, debiendo estarse las partes a las razones por las que se acogerá parcialmente la demanda”. Y por otra parte, el motivo Quinto señala con respecto a las probanzas, que ha efectuado un examen que ha agotado todas las pruebas acompañadas al juicio, señalando: “después de examinados exhaustivamente los instrumentos aparejados al proceso, se llega a la conclusión de que no consta la totalidad de los contratos de arrendamiento que se mencionan en algunas de las facturas…” TERCERO: Que respecto del argumento que la obligación alegada, proviene de un contrato de arrendamiento, el que consta en las facturas acompañadas, es necesario precisar que el tribunal a quo efectuó un pormenorizado análisis de la prueba rendida, llegando a la conclusión en el considerando Quinto “que no consta la totalidad de los contratos de arrendamiento que se mencionan en algunas de las facturas, circunstancia que se erige en un obstáculo -que no se logra sortear con las restantes probanzas- para comprender y asumir como un hecho cierto que la cantidad de dinero que se lee en las facturas es la que verdaderamente adeudaría la demandada”, fundamento que comparte esta Corte. El tribunal de primer grado reconoce en la sentencia validez a los contratos escritos suscritos entre las partes, que era la forma habitual de contratar, no pudiendo acreditar la demandante la existencia de contratos consensuales. Los testigos que depusieron en el juicio afirmaron que tanto la demandada como su hijo Juan Pablo del Sante Vial los enviaban a buscar vehículos a Transtar, para luego subarrendarlos, y que para poder sacarlos desde la agencia de la demandante, tenían que firmar un contrato, no contemplándose otra forma para su retiro. Por lo tanto, cada a
Fallo
fallo de primer grado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y disposiciones legales citadas, se decide: 1.- Se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandante “Sociedad Comercial y de Transportes Transtar S.A.” en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de diciembre de 2019, dictada por el juez titular del 29° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-37094-2018, la que se confirma. 2.- Se declara que cada parte pagará sus costas. Redacción del abogado integrante Claudio Gonzalo García Lamas. No firma el Ministro (i) señor de la Noi, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. No firma la Ministro (s) señora Orellana no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. Regístrese y devuélvase. Rol I.C. N° 153-2020
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en juicio ordinario de cobro de pesos, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva fecha 3 de diciembre de 2019, dictada por el juez titular del 29° Juzgado Civil de Santiago don Matías Franulic Gómez, en la causa Rol C-37094-2018, que acogió parcialmente la
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