JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

BLUE EXPRESS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos primero a quinto, y los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del motivo sexto de la sentencia anulada de cinco de octubre de dos mil veintidós que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que de acuerdo a los fundamentos expuestos en el reclamo de 2 de septiembre de 2022, deducido por doña María Cecilia Noguer Fernández, abogada, en representación de Blue Express S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por su Inspectora Provincial doña Mayerling Pavez Robledo, en contra la resolución que se pronunció acerca de la solicitud de Reconsideración Administrativa de Multa N°1374/2022/41, pidiendo al tribunal se acoja su demanda, dejando sin efecto la multa de 60 UTM cursada, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte reclamada contestó en audiencia de contestación y prueba, llamándose a las partes a conciliación, la cual no prosperó, procediéndose a fijar el siguiente hecho a probar: “Efectividad de haber incurrido la demandada en error de hecho respecto de resolución N° 206, de fecha 12 de agosto 2022, que confirma Multa 1374/22/41, hechos y circunstancias.”. TERCERO: Que habiéndose constatado la infracción, por resolución Exenta N° 206, de 11 de agosto de 2022, se rechazó la reconsideración de multa impetrada por la demandante de autos, con fecha 22 de mayo de 2022, confirmándose la multa 1374/22/41, de 22 de mayo de 2022, cursada a la reclamante, por no haber otorgado el trabajo convenido el día 10 de mayo de 2022, respecto de la trabajadora Carrasco Martínez, iniciándose por la reclamante un procedimiento judicial de reclamación de multa de acuerdo a lo previsto en el artículo 511 del Código del trabajo. CUARTO: Que conforme al análisis efectuado de los antecedentes de la causa, se desprende que la única petición de la reclamante fue la de solicitar se dejara sin efecto la multa impuesta. Ahora bien, los artículos 511 N° 2 y 512 del código del ramo, sólo son aplicables en el evento en que no se hubiere recurrido judicialmente, contrariamente a lo acontecido en la especie, quedando claro entonces que la facultad de rebajar la multa administrativamente impuesta sólo le compete al Director del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, debe dejarse asentado que la petición efectuada por la reclamante judicialmente, se limitó sólo a que se dejara sin efecto la multa, sin que se pidiera su rebaja subsidiariamente, circunstancia que fija el motivo de la Litis, sólo en la petición de la demandante, encontrándose vedado a la sentenciadora resolver sobre puntos no sometidos a su conocimiento, pretendiendo encontrarse facultada para rebajar la multa impuesta por haberse invocado por la reclamante los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, situación que efectivamente excede de lo solicitado en el libelo pretensor de la reclamante. QUINTO: Así las cosas, se encuentra establecido que el obrar de la Inspección del Trabajo de Iquique se ha ajustado a la ley al cursa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 420, 446, 453, 454, 503, 505, 506, 511, 512 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en su totalidad el reclamo judicial deducido por la abogada doña María Cecilia Noguer Fernández, en representación de Blue Express S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 206, de 11 de agosto 2022, que confirma Multa 1374/22/41, y en consecuencia se declara que se confirma la multa de 60 UTM cursada a la reclamante. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Marilyn Fredes Araya. Rol N° 126-2022 Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproducen los fundamentos primero a quinto, y los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del motivo sexto de la sentencia anulada de cinco de octubre de dos mil veintidós que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que de acuerdo a los fundamentos expuestos en el reclamo de 2 de septiembre de 2022,

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