1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

BANCO RIPLEY S.A. LO VUOLO

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 5° de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. A su vez, esta última normativa establece que el procedimiento que regula debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local, haciendo mención, en su artículo 50 letra b), que en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo II, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por su parte, el artículo 9º de la Ley 18.287 reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional, y en dicho contexto establece, en su inciso 4º, el plazo de cuatro meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada. Tercero: Que, como se advierte, tal disposición -dados sus términos- resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley 20.009, y en consecuencia, la limitación del plazo establecido para notificar la acción deducida y el apercibimiento allí contemplado, no resulta aplicable al caso en cuestión, puesto que como ya se dijo, se refiere específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local y que se vinculan a una acción civil, lo que no acontece en la especie, a lo que debe agregarse que en el evento de no notificarse la demanda civil dentro del plazo señalado en dicha disposición, la misma establece la posibilidad de recurrir ante el Juez Ordinario que corresponda, lo que no resulta aplicable para las acciones que dispone la Ley N°20.009, de lo que se concluye que la limitación antes mencionada no puede aducirse en la especie. Cuarto: Que así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N°104.800-2020, en la que

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Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 5° de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. A su vez, esta última normativa establece q

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