10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HENRÍQUEZ/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo a décimo segundo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que corresponde determinar cuál es el estatuto jurídico aplicable en la especie y consecuentemente el tribunal competente para conocer de la presente acción; puesto que si bien la actora demanda los perjuicios fundada en la responsabilidad extracontractual de la demandada, esta última ha argumentado que la controversia debe ser resuelta en sede de Policía Local de acuerdo con las reglas dadas por la Ley N° 19.496, tesis esta última que acoge el tribunal a quo. Segundo: Que no es procedente atender la alegación formulada por la sociedad demandada, ya que según se desprende del propio relato de los hechos realizado por la actora en su libelo, lo que se imputa a la demandada es una responsabilidad en el acaecimiento de un cuasidelito civil consistente en la falta de diligencia y cuidado respecto a las condiciones de limpieza e higiene de sus dependencias, lo que finalmente habría determinado la ocurrencia del accidente que le ocasionó los daños que reclama, sin que se haya argumentado de forma alguna que ésta responsabilidad deriva de la ejecución de algún acto de consumo de aquellos regulados por la Ley N°19.496, teniendo presente en este punto que la citada ley efectivamente regula el vínculo que existe entre la persona que en virtud de un acto jurídico oneroso adquiera, utilice, disfrute o goce como destinatario final, determinados bienes o servicios y quienes desarrollen las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes y servicios (artículo 1° N°2 de la ley 19.496), es decir, entre quienes se encuentren en una relación de consumo que supone un acto jurídico civil y comercial para las partes respectivas. De manera que en este contexto, no es posible entender que el hecho de concurrir a un supermercado, aunque se trate de un lugar en que se producen relaciones de consumo, quede por sí solo comprendido en el alcance de la ley 19.496, considerando que la seguridad como derecho del consumidor a que se refiere el artículo 3° de la citada ley, dice relación con aquella que ha de existir en el acto de consumo, más no con aquella a que puede estar obligado el que mantiene un establecimiento de comercio respecto de todos quienes concurren a él, por lo que en la especie, el estatuto aplicable es aquel que regulado por responsabilidad extracontractual o aquiliana. Tercero: Que atendido lo razonado, corresponde hacer lugar al planteamiento del recurrente y desestimar la excepción de incompetencia.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo establecido en las normas legales citadas y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veintiuno, pronunciada por el 10° Juzgado Civil de esta ciudad, y se declara que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia formulada por la demandada Hipermercado Tottus S.A. Atendido lo establecido en los artículos 52, 186 y 308 del Código de Procedimiento Civil, rija el plazo de 10 días para contestar la demanda a contar de la notificación por cédula del cúmplase de la presente resolución. Regístrese y devuélvase. N°6830-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Eduardo Marchi Fernández contra el recurso. Santiago, 18 de enero de 2023. Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo a décimo segundo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Prim

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