MENDEZ SANCHEZ RICARDO ALFONSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, en representación de don Ricardo Alfonso Méndez Sánchez, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de octubre del año 2022, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, y de un día por el delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, iniciando el cumplimiento de condena el 2 de septiembre de 2020, y terminando el 4 de septiembre de 2023, con rebaja el 4 de abril de 2023. Y que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 4 de septiembre de 2022. Agrega ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los diez bimestres anteriores a su postulación y cumple con el tiempo mínimo para impetrar el beneficio. Alega que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria al desconocer que su representado es un interno primerizo y a pesar de algunos aspectos negativos existe capacidad crítica respecto de las áreas que debe mejorar. Argumenta que éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del decreto ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el decreto ley N°321. Se indica que: “En efecto, se trata de un penado que, presenta un riesgo alto de reincidencia, lo que hace prioritario abordar necesidades de intervención relacionadas con la capacidad de establecer relaciones interpersonales prosociales, de reflexionar críticamente respecto a su
Fallo
por tanto, existe una alta ambivalencia respecto de su disposición al cambio. Se estima necesario abordar los aspectos deficitarios a través de talleres de intervención y fomento de actividades oral que le permite adquirir actitudes tendientes a aumentar su condición de empleabilidad y mover hacia lo intrínseco una motivación y voluntad de cambio que, por ahora, se encuentra radicada principalmente en el ámbito externo”. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que el artículo 2° del decreto ley N° 321, de 1925, prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elabora
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 6; A todo, téngase presente, VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, en representación de don Ricardo Alfonso Méndez Sánchez, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de octubre del año 2022,
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