CARIPILLAN PAINE VICTOR/FISCO DE CHILE- HOSPITAL DE CARABINEROS ACUM. N°12437-2022
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular del 8° Juzgado Civil de Santiago, doña Sylvia Papa Beletti, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 7° al 16°, y 19° al 25°, que se eliminan. No se elimina el considerando 21° por no existir. Y se tiene, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que por sentencia de 14 de junio de 2022, en causa Rol C-24882-2019, del 8° Juzgado Civil de Santiago, se resolvió lo siguiente: 1.- Que se acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile; y en consecuencia, se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios opuesta a folio 1 por el demandante Víctor Enrique Caripillán Paine. 2.- Que se rechaza la excepción de reparación integral opuesta por la demandada. 3.- Que cada parte pagará sus costas, por estimarse que han tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que por el presente recurso de apelación la parte demandante solicita: a) Que se confirme el rechazo de la excepción de reparación integral interpuesta por el Fisco de Chile. b) Que se revoque la sentencia definitiva de primera instancia, en cuanto acoge la excepción de prescripción extintiva, que fue interpuesta por la defensa fiscal, la cual le permite concluir a la sentenciadora rechazar la demanda, y en su lugar pide que se rechace la excepción de prescripción extintiva, y que se acoja la demanda de indemnización de perjuicios en todas sus parte, ordenando pagar a la víctima demandante la indemnización correspondiente a trescientos millones de pesos, o la suma que esta Corte considere de justicia y equidad. c) Que se condene en costas a la demandada. Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, apela de dicha sentencia, solicitando la revocación en la parte civil, y declarar que se acoge la excepción de reparación integral del Fisco, junto con la excepción de la prescripción acogida. TERCERO: Que en su recurso, la parte demandante alega, que la sentencia rechazó su demanda, porque acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile. La recurrente y demandante en esta causa considera que desde una perspectiva jurídica es insostenible afirmar que las únicas reglas que existen en Chile para regular la responsabilidad del Estado son aquellas contenidas en el Código Civil, manifestando que tal afirmación es errónea por cuanto trae aparejada la negación rotunda de la validez y eficacia de “otras” normas jurídicas no solo de carácter internacional (Ius Cogens y Tratados Internacionales) sino también constitucionales y administrativas, que han sido aplicadas por nuestros tribunales superiores en materia de graves violaciones a los derechos humanos. El recurrente expresa que el
Fallo
fallo de primera instancia incurre en un error jurídico al sostener que este litigio se debe resolver haciendo uso de categorías propias del Derecho Privado. Agrega el demandante, que de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es un error ignorar que dicho tratado internacional ha regulado el deber de reparar el mal causado que pesa sobre todo Estado que ha violado los derechos fundamentales de sus habitantes, citando al respecto, el artículo 63 de dicha Convención, y señalando que existe enorme cantidad de jurisprudencia de la CIDH en cuanto a la forma correcta de interpretar y aplicar dicho artículo. Agrega la demandante, entre otros argumentos, que el error de derecho en que incurrió el tribunal civil de primera instancia al acoger la prescripción “se explica por no haber advertido que el tema de fondo de este conflicto jurídico debe ser siempre analizado dentro de la esfera del Derecho Público”. CUARTO: Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia de 14 de junio de 2022, ya que ésta le produce agravio al desestimar la excepción de reparación integral, al considerar que las indemnizaciones recibidas por el actor no son compatibles con esta nueva acción indemnizatoria. La sentencia del tribunal a quo, en el motivo 23° rechaza la excepción de pago interpuesta por la defensa fiscal, ya que estima, “que en esta sede, no se ha determinado la obligación indemnizatori
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular del 8° Juzgado Civil de Santiago, doña Sylvia Papa Beletti, con excepción de los considerandos 7° al 16°, y 19° al 25°, que se eliminan. No se elimina el considerando 21° por no existir. Y se tiene, además, y en su lugar present
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