SIN INFORMACION

HECTOR CISTERNA FONTEALBA EN REPRESENTACION DE YSG TECNOLOGIA Y SEGURIDAD LTDA CONTRA TERCER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Héctor Leonardo Cisterna Fontealba, por YSG Tecnología y Seguridad Limitada, denunciada en autos infraccionales Rol N° 14326-2019 del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, e interpone recurso de queja en contra del señor Juez de dicho Tribunal, don Omer Viñales Sorich, por haber incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la resolución de 10 de marzo de 2022, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado propuesto por su parte. Solicita que esta Corte, previa tramitación legal, corrija la falta o abuso anotados, acogiendo a tramitación el referido arbitrio y ordenar abrir término probatorio incidental al efecto. Funda su arbitrio, en síntesis, que mediante la resolución recurrida, se rechazó un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento deducido por su parte, sin que el juez recibiera a prueba el mismo, lo que constituye violación de las reglas del debido proceso, y cometiendo errores e imprecisiones en la resolución del mismo, tales como aseverar que el estado de excepción constitucional por pandemia terminó en el mes de septiembre de 2021, lo que es falso; cifrando su perjuicio en la privación por parte del juez recurrido de su derecho a obtener una resolución incidental legalmente tramitada. A folio 5, informa el señor Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, don Omer Viñales Sorich, indicando que en el proceso en referencia, se dictó sentencia condenatoria contra la quejosa el 21 de enero de 2020, la que fue notificada por cédula el 7 de septiembre de 2021, según consta de estampe en el expediente. Luego, con fecha 17 de diciembre de 2021, se interpone el incidente de nulidad de lo obrado de la recurrente, bajo fundamento de falta de notificación. Ante dicha argumentación, a fojas 48 del expediente, se certifica por el Secretario del Tribunal que se citó a la quejosa a prestar indagatoria, notificada por cédula el 10 de septiembre de 2019; y que la sentencia defini

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme prescribe el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja “procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario…”. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, la resolución que se ha pronunciado respecto al incidente de nulidad de lo obrado, rechazándolo, no pone fin al juicio o hace imposible su continuación, muy por el contrario, tiende a la prosecución del mismo, en su etapa de ejecución, por lo que no se cumple con los requisitos para la procedencia del arbitrio en comento. Tercero: Que, si lo anterior fuera insuficiente, valga recordar lo prescrito por el artículo 15 de la Ley N° 18.287, que en su inciso primero dispone que “tratándose de la denuncia a que se refiere el artículo 3° y cumplidos los trámites establecidos en dicha disposición el Juez podrá dictar resolución de inmediato, si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.” Lo anterior es concordante, además con lo prescrito en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, en cuanto dispone que “si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo

Fallo

fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.” Cuarto: Que, en consecuencia, recibir a prueba un incidente como el deducido por la quejosa, es una facultad privativa del tribunal en uso de sus atribuciones, por lo que no existe la falta o abuso grave que se denuncia. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, sin costas, el recurso de queja deducido a folio 1. N° Policía Local-73-2022. En Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece el abogado Héctor Leonardo Cisterna Fontealba, por YSG Tecnología y Seguridad Limitada, denunciada en autos infraccionales Rol N° 14326-2019 del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, e interpone recurso de queja en contra del señor Juez de dicho Tribunal, don Omer Viñales Sorich, por ha

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