SIN INFORMACION

ABARCA TOLEDO CARLOS SERGIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, en representación de don Carlos Sergio Abarca Toledo, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de octubre del año 2022, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 8 años por el delito de tráfico de drogas, iniciando el cumplimiento de condena el 3 de febrero de 2016, y terminando el 3 de febrero de 2024 y que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 3 de junio de 2021. Agrega ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los diez bimestres anteriores a su postulación y cumple con el tiempo mínimo para impetrar el beneficio. Alega que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción y omitir analizar que su representada cuenta con una red de apoyo compuesta por sus padres y su pareja, contando con beneficios intrapenitenciarios de salida diaria y la salida fin de semana, motivo por el cual de lunes a viernes se desempeña como pintor en la empresa, “Constructora Oros Valenzuela Limitada”, en jornada de 45 horas semanales y el fin de semana visita a sus padres, además tiene una hija de 10 años. Argumenta que éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por mayoría, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del decreto ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el decreto ley N°321. Se indica que: “En efecto, el informe da cuenta de interno con alto compromiso delictual, quien hizo uso de la libertad condicional en c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Carlos Sergio Abarca Toledo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N° Amparo N° 71-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 6; A todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, en representación de don Carlos Sergio Abarca Toledo, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de octubre del año

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