JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

BANCO DE CHILE CON GOAS

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

DESPOSEÍMIENTO, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en esto autos se ha incidentado de abandono del procedimiento por la parte ejecutada, señalando que la última gestión útil en estos autos se verificó el 16 de octubre de 2015, al solicitarse por parte del ejecutante un nuevo día y hora para la realización del remate, por lo que a la fecha de la solicitud habrían transcurrido los tres años que establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, la parte ejecutante evacuo el traslado de la incidencia de forma extemporánea. 3° Que, para los efectos de resolver el asunto sometido a conocimiento de este Tribunal, es necesario destacar los siguientes hitos o actuaciones que constan en el procedimiento: 1.- El 16 de octubre de 2015, del cuaderno de apremio, se solicitó por la parte ejecutante un nuevo día y hora para la subasta, la que fue resuelta por el Tribunal con fecha 20 de octubre de 2015, accediendo a lo solicitado y fijando fecha para el remate para el 25 de noviembre de 2015; 2.- El 6 de julio del 2018, en el cuaderno principal, el ejecutante solicitó el desarchivo de la causa, a lo que accedió el Tribunal el 9 de julio de 2018. 3.- El 24 de agosto de 2018, del cuaderno de apremio, se ordena el desarchivo de la causa. 4.- El 6 de septiembre de 2018, en el cuaderno principal, consta que se recibió el expediente físico de la causa. 5.- El 29 de agosto de 2018, el ejecutante solicita el desarchivo, a lo que el tribunal resuelve el 30 de agosto de 2018, no ha lugar a lo solicitado. 6.- El 7 de septiembre de 2018, el ejecutante solicitó un nuevo día y hora para el remate, petición que fue proveída el 11 de septiembre de 2018, ordenándose que previo a resolver notifíquese en conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 7.- El 12 de septiembre de 2018, consta actuación del receptor, en virtud de la cual se notifica al ejecutado. 8.- El 16 de octubre de 2018, el ejecutante solicitó que se oficié al Conservador de Bienes Raíces, para que informe cuales son los deslin

Fundamentos

considerando tercero precedente consta que la demandante ha reiterado periódicamente la solicitud de nuevo día y hora para el remate sin que en ninguna de dichas oportunidades se haya llevado a cabo por no haber ejecutado las actuaciones necesarias para aquello ocurriera, prueba de ello son las constantes órdenes de archivo que delatan la inactividad de la referida parte para dar curso progresivo a los autos. 6° Que, de esta manera, y dentro del periodo que interesa consta que el 16 de octubre del año 2015 la ejecutante solicitó nuevo día y hora para el remate, lo que fue resuelto afirmativamente por el Tribunal el 20 de octubre del mismo año. A partir de esta última fecha, el procedimiento se mantuvo paralizado hasta julio del año 2018, ocasión en que el actor solicitó el desarchivo de la causa, actuación esta última que no constituye una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, ya que su única finalidad es contar con el expediente para justamente realizar las actuaciones tendientes a dicho fin. Recién el 7 de septiembre del 2018, el ejecutante solicitó un nuevo día y hora para el remate; sin embargo el tribunal a la solicitud recién mencionada señaló que previo a resolver se procediera a la notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que la parte cumplió con fecha 12 de septiembre de 2018. 7° Que, procede determinar entonces si la actuación antes señalada es de aquellas que tienen la virtud de dar curso progresivo a los autos. Sobre este particular, es dable señalar que la notificación practicada no tiene el mérito indicado, dado que constituye sólo un presupuesto previo que la ley exige para que el procedimiento pueda reanudarse, luego de encontrarse suspendido por más de seis meses, por lo que su práctica no permite el avance del procedimiento sino sólo lo deja en condiciones de que ello ocurra. En tal escenario, no habiéndose instado la ejecutante, además, por la resolución por parte del Tribunal de la petición de nuevo día y hora formulada con fecha 7 de septiembre de 2018, el procedimiento continúo paralizado. 8° Que, luego el 16 de octubre de 2018, el ejecutante solicitó oficio al Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, para que informara cuáles son los deslindes del inmueble hipotecado, solicitud que, además, de ser impertinente o inoficiosa, desde que esa información podía ser aportada por la propia parte, fue denegada por el Tribunal. 9° Que, de lo dicho resulta entonces que desde el 20 de octubre del año 2015 al 20 de octubre del año 2018 trascurrieron los tres años que establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil sin que se realizaran gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, razón que justifica acoger el incidente planteado. 10° Que, además, conviene tener presente que la tramitación de la presente causa se ha extendido por aproximadamente doce años lo que denota la falta de diligencia que la ley exige y que ha redundado en el inc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil veintidós, del cuaderno de abandono del procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, recaída en los autos Rol C-49953-2010, en cuanto rechazo el incidente de abandono del procedimiento solicitado por la ejecutada y, en su lugar se acoge la incidencia planteada, sin costas. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro suplente Oscar Castro, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Atento a lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida con fecha 2 de noviembre de 2022 en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2022, Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 1218-2022 Civil.

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Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, en esto autos se ha incidentado de abandono del procedimiento por la parte ejecutada, señalando que la última gestión útil en estos autos se verificó el 16 de octubre de 2015, al solicitarse por parte del ejecutante un nuevo día y hora para la realización del remate, por lo que a la fecha de la solicitud habrían transcurrido los

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