20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez subrogante del 20° Juzgado Civil de Santiago, don Mauricio Vergara Vargas, y se sustituye en su

Fundamentos

considerando Décimo Sexto el guarismo “100.000.000” y su referencia en letras “cien”, por “75.000.000” y “setenta y cinco”, respectivamente. Y se tiene, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que por sentencia de 25 de marzo de 2022, en causa Rol C-6101-2019, del 20° Juzgado Civil de Santiago, se resolvió lo siguiente: I.- Que se RECHAZA la excepción de reparación satisfactiva o pago al actor. II.-. Que se RECHAZA la excepción principal de prescripción de la acción civil de 4 años en virtud de lo dispuesto por el artículo 2332 del Código Civil. III.- Que se RECHAZA la excepción subsidiaria de prescripción de la acción civil de 5 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 en relación con el artículo 2514 del Código Civil. IV.- Que se RECHAZA la alegación subsidiaria de regulación que el daño moral debe considerar los beneficios consistentes en la reparación integral y guardar armonía con los montos establecidos por los Tribunales. V.- Que se ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta a fojas 1, en contra del demandado Fisco de Chile, y se CONDENA a éste a pagar en favor del demandante don Gustavo Muñoz López la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos); y se RECHAZAN los montos solicitados por concepto de daño emergente y lucro cesante. VI.- Que la suma indicada, se pagará reajustada de acuerdo a la variación del IPC desde la fecha en que quede firme esta sentencia y el pago efectivo de la indemnización y devengará intereses legales desde que el Fisco incurra en mora y hasta el pago efectivo de la indemnización. VII.- Que se ACOGE la alegación de improcedencia de pago de reajustes e intereses en la forma solicitada. VIII.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que se han traído los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, solicitando que se acoja y enmiende con arreglo a derecho el referido

Fallo

fallo por las razones que expresa, revocándolo y declarando que, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto al que fue condenado en primera instancia. TERCERO: Que de los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis y que no fueron controvertidos, son los siguientes: a) La calidad de víctima de detención ilegal, exilio y tortura de don Gustavo Muñoz López. b) Que en la calidad antes señalada, aparece en el Informe emitido por la Comisión Valech I, conforme al Decreto Supremo N° 1040/2003. Por ende, se debe tener presente que no ha sido discutida por las partes la responsabilidad del Estado por graves violaciones a los derechos humanos. En consecuencia, se tiene como acreditado que don Gustavo Muñoz López fue detenido ilegalmente y torturado, todo lo cual ocurrió en un contexto de violencia propia de aquella época, la que era practicada por agentes del Estado o civiles, que actuaban por órdenes o bajo el amparo del régimen imperante, mediante prácticas graves y sistemáticas de violaciones a los derechos humanos con el único objetivo de exterminar y amedrentar -ya sea física y/o sicológicamente- a personas opositoras al régimen militar, como en el caso de autos. CUARTO: Que, para resolver lo propuesto por la vía del recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile, esta Corte estima necesario hacer presente que con la aprob

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez subrogante del 20° Juzgado Civil de Santiago, don Mauricio Vergara Vargas, y se sustituye en su considerando Décimo Sexto el guarismo “100.000.000” y su referencia en letras “cien”, por “75.000.000” y “setenta y cinco”, respectivament

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