BRAVO/COMPIN COQUIMBO Y OTRO
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña MARCIA PAMELA BRAVO RAMIREZ, asistente de educación, con domicilio para estos efectos en calle Pasaje José Miguel Toledo Nº209, Villa La Finca, Combarbalá, y deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Señala como acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por las recurridas, consistente en RECHAZAR el pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de las licencias médicas 9575171-7, 10012465-3, 10327958-5, bajo el fundamento legal de “reposos no justificado”, no corresponde prolongar el reposo medico pues este ya no tiene un rol terapéutico que contribuya a su curación, y alegando vulneración a las garantías constitucionales reconocidas en los números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Indica que trabajaba como asistente de educación en escuela América de Combarbalá. El mes de septiembre del año 2021 debía presentarse presencialmente en las dependencias del COMPIN para efectos de ser evaluada por profesionales de dicha entidad, sin embargo, debido a su enfermedad (depresión severa y ansiedad) no le fue posible viajar, razón por la cual me indican que la evaluación será vía telemática. Agrega que el 21 de septiembre del año 2021, profesionales del COMPIN, mediante evaluación telemática le señalan que su diagnóstico es depresión severa con trastorno de ansiedad. Luego, en junio del año 2022, es diagnosticada de una cefalea crónica persistente, la cual solo calma con Tramadol y que, a la fecha de presentación del recurso continua con sus tratamientos y esquemas farmacológicos. Indica que se agrega en el diagnóstico que cuenta con antecedentes familiares desfavorables debido a que su madre falleció por aneurisma. Sostiene que la decisión unilateral de ambas recurridas de determinar que un reposo es injustificado, carece de la necesaria fundamentación, ponderación y razonabilidad, toda vez que, sin entregar mayores razones como tampoco propiciar la realización de diligencias para determinar la real situación de salud y que jamás fue citada a un peritaje (medico contralor), se concluye que el reposo se encuentra injustificado omitiendo realizar al efecto el correspondiente análisis médico requerido para que las recurridas pudieran con fundamentos ciertos y médicos rechazar el reposo otorgado por un facultativo medico reconocido en Chile, circunstancia que torna en infundada la decisión de rechazo de las licencias médicas. Indica que cotiza en FONASA, siendo uno de los beneficios de salud el entregar prestaciones médicas, pago de reposo medico “licencias”, otros beneficios como subsidios. Que lo expuesto vulnera el legítimo derecho a la integridad física y psíquica y del derecho de propiedad, al rechazar el derecho a descanso para recobrar la salud y del subsidio económico imprescindible para enfrentar la incapacidad laboral temporal, la que tiene como efecto la disminuci
Fallo
Por lo expuesto pide que se pague de forma íntegra todas las licencias médicas rechazadas ya que todas estas dan cuenta de una patología cierta y que no puede trabajar, y tiene todo el derecho como trabajador a que se le pague el subsidio por la licencia médica, cosa que en la especie no ha pasado por el actuar negligente y arbitrario de las recurridas, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de licencia médica rechazada Nº 9575171-7; 2.- Copia de licencia médica rechazada Nº 10012465-3; 3.- Copia de licencia médica rechazada Nº 10327958-5; 4.- Copia carta en que consta el rechazo de las licencias médicas emitido por la SUCESO; 5.- Copia de diagnóstico médico; 6.- Copia de recetas médicas. SEGUNDO: Que a folio 15, evacuó informe FRANCISCO ORTEGA BELLO, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita, en primer término, que se declare improcedente la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de lo anterior, informa en cuanto al fondo del asunto. En primer término, reseña el marco normativo de las licencias médicas, el procedimiento al cual se encuentran sujetas y las facultades que posee la Superintendencia de Seguridad Social. En cuanto a las j
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Vélez Astorga, Georgina Florentina Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y otra Recurso de Protección Rol Nº 9126-2022 La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña MARCIA PAMELA BRAVO RAMIREZ, asistente de educación, con domicilio para estos efectos en calle Pasaje José Miguel Toledo Nº209, Villa La Finca, Combarbalá, y d
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