JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

CARABINEROS DE CHILE C/ RODRIGO SEBASTIASN OSSES TORRES

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, habiéndose analizado pormenorizadamente el registro de video proyectado mediante la plataforma zoom y estimando que se cumplen los requisitos establecidos en la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando la debida necesidad de cautela, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de enero del año dos mil veintitrés dictada por el Juez Sr. Eduardo Gastón Rojas Poblete del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, en cuanto no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, CON DECLARACIÓN que se impone la medida cautelar personal contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del imputado don Rodrigo Sebastián Osses Torres. Dicha medida cautelar se cumplirá en el domicilio que el imputado fije ante el Tribunal A Quo, quien dispondrá las medidas que estime pertinentes para su efectivo cumplimiento y control. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-50-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, habiéndose analizado pormenorizadamente el registro de video proyectado mediante la plataforma zoom y estimando que se cumplen los requ

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