CORVALÁN CON ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 128-2022, RUC 22-4-0404061-1, RIT T-103-2022, el abogado sr. Marco Rosso Bacovic, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de octubre pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la denuncia de Julio Corvalán Vargas, en contra de Isapre Consalud S.A., declarando que el despido que lo afectó fue discriminatorio, condenando a la demandada a pagar once remuneraciones, de conformidad a lo prevenido por el inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo, y recargo del 50% del artículo 161 bis del mismo Código, con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 173. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Rosso formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad, principal y subsidiaria, de las letras e) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y para desarrollarlas efectúa previamente un resumen de los hechos de la causa, alegando luego, respecto del primer motivo de nulidad, que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ya que el único fundamento de la demanda consistió en que el 18 de febrero de 2022, los representantes de la Fundación Valídame informaron a su representada sobre el dictamen de incapacidad total definitiva del actor, sin haber obtenido respuesta y luego, en conocimiento de su incapacidad sobreviniente, y de lo decretado por la autoridad, optó por no disponer los medios idóneos para que pudiera continuar trabajando, argumento que la sentenciadora desestimó, pero igualmente acogió la denuncia de tutela por
Fundamentos
fundamentos y circunstancias que no formaron parte de la teoría del caso planteada por la parte denunciante, ni de la discusión, impidiendo la sentenciadora que su parte pudiera legítimamente defenderse. SEGUNDO: La causal subsidiaria la hace consistir en que los hechos asentados en la sentencia fueron calificados erróneamente desde el punto de vista jurídico, ya que en los fundamentos del tribunal para acoger la acción de tutela y la prueba incorporada por su parte, se estableció que se vio enfrentada a una situación financiera compleja desde fines de 2020 en adelante, en particular, con el mérito de los estados financieros incorporados en los N° 22 a N° 26 de la prueba documental, que dan cuenta de que la empresa terminó el año 2021 con pérdidas por 78.911 millones de pesos, y que en el primer semestre de 2022 se registraron pérdidas por cerca de 11.000 millones de pesos adicionales, lo que la obligó a efectuar desvinculaciones masivas entre octubre de 2020 y mayo de 2022, lo que probó con 198 cartas de despido y finiquitos de octubre de 2019 a junio de 2020, 75 durante 2021, 85 el 31 de marzo de 2022, misma fecha en que se desvinculó al demandante, y 58 desvinculaciones entre abril y mayo de 2022, además de haber probado que las ventas del demandante fueron sumamente bajas, concluyendo correctamente el tribunal que sus liquidaciones de remuneraciones desde abril de 2021 y hasta la fecha de su despido, arrojaban una remuneración líquida de entre $126.170.- y hasta $894.373, pero, pese a ello, se acogió la demanda principal, repitiendo el recurrente las alegaciones de la causal anterior y la síntesis de los planteamientos de las partes realizada al comienzo de su libelo. TERCERO: Al concluir, pide se acoja el recurso por una u otra causal, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda principal, sin perjuicio del pronunciamiento que pueda emitirse en la sentencia de reemplazo respecto de la acción subsidiaria. CUARTO: En la vista del recurso, la parte recurrente reiteró sus alegaciones y su contraparte solicitó se desestimaran, registrándose la audiencia en su totalidad. QUINTO: Para resolver conviene entonces tener presente la esencia de la nulidad, porque en tanto sanción, procede sólo en presencia de perjuicios ocasionados al litigante que no los ha provocado, siempre que no haya otra posibilidad de remediarlos, regla esencial y universal en el derecho, también presente en el artículo 478, inciso tercero del Código del ramo. SEXTO: Asimismo, se precisa asentar que la sentencia sólo acogió dos de las pretensiones perseguidas en la acción principal, desestimando las restantes, entre las que estaban incluidos el daño moral, la restitución del descuento de AFC, y la excepción de transacción, decisiones éstas que no fueron atacadas ni alcanzadas por recurso alguno, respectivamente. SÉPTIMO: Dicho así, se avanza de inmediato la decisión de acoger el recurso por la causal principal, y para justificar tal afirmaci
Fallo
fallo que se revisa, continuar razonando sobre argumentos no planteados por la parte demandante, cuales son la discriminación indirecta, ni menos observar el nacimiento de una desventaja para el demandante en relación con los demás trabajadores despedidos por encontrarse en una situación de desigualdad de oportunidades respecto de sus compañeros; a lo que debe agregarse que tampoco pudo razonar como lo hizo porque la parte demandante no produjo los indicios necesarios, ni rindió las probanzas básicas para establecer una desigualdad. NOVENO: Es más, el argumento de la sra. Juez acerca de existir la discriminación por no haber obedecido el empleador al “llamado” a su imaginación práctica, ya que una vez que tomó conocimiento de la incapacidad del trabajador en diciembre de 2019, no realizó acciones para materializar la igualdad entre sus trabajadores, no sirve para el sustrato de la acción, puesto que éste se relaciona con una discriminación con ocasión del despido, no con segregación durante la existencia del vínculo laboral. DÉCIMO: Por las razones expuestas, se acogerá el recurso por la causal y en la forma anotada, resultando innecesario referirse a la causal de nulidad subsidiaria. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado sr. Marco Rosso Bacovic, en contra de la sentencia dictada por la Juez, doña Marcela Díaz Méndez, el seis de oc
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Iquique, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 128-2022, RUC 22-4-0404061-1, RIT T-103-2022, el abogado sr. Marco Rosso Bacovic, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de octubre pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la denuncia de Julio Corvalán Vargas, en contra de Isapre Consalud S.A., declarando que el despido que
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