SALAS/CONDOMINIO ALTO MIRAMAR
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós CÉSAR MAURICIO SALAS VEGA, abogado, deduciendo recurso de protección en contra de la comunidad del CONDOMINIO ALTO MIRAMAR. Expone ser propietario del departamento 1608, del Edificio Alto Miramar, ubicado en Avenida Pedro de Valdivia 485, sector el Llano de Coquimbo. Indica que el día 23 de octubre del presente le escribe por mensajería de WhatsApp la presidenta del comité Sandra Rubio Rubio el siguiente mensaje “vecino, buenas tardes, esto vecino no puede suceder” adjuntando una fotografía donde aparece un grupo de personas en su balcón. Ante esta situación, presumiendo que había algún tipo de desorden en su departamento, acude inmediatamente y al llegar al edificio, en el área de recepción se encontraba la señora Sandra Rubio, quien le señala que luego de finalizado el partido de Coquimbo Unido con Colo Colo, las celebraciones que se divisaban en su balcón eran excesivas, por lo cual tuvieron que pedirle a la mayoría que se fueran, en dicho instante, consciente de que tenía una arrendataria en su departamento, sube inmediatamente a ver qué había ocurrido, señalándole la arrendataria que era efectivo que las personas que habían llegado al departamento estaban en el balcón, pero que una vez que se pusieron desordenados ella les pidió que se fueran y que lo hicieron dentro de un periodo de no más de 30 minutos. Así las cosas, al ingresar a su departamento, vio que estaban solo sus arrendatarios, los que le señalaron que habían recibido malos tratos por parte del personal del edificio. Hace presente que no hubo una sola persona del condominio que manifestara alguna molestia por lo ocurrido, por lo cual tiene serias dudas de que el relato de la presidenta del comité sea verídico, aun así, presumiendo la buena fe de esta última le ofreció las disculpas correspondientes, así como también las disculpas al personal del edificio y por si fuera poco, efectuó disculpas públicas en el grupo de Whatsapp donde se encuentran todos los vecinos, donde ni uno solo hizo alusión alguna a algún hecho que le haya afectado. Destaca que en los gastos comunes correspondientes al periodo de octubre del año 2022, se le incluyó una multa de 60.310 pesos por los supuestos “desordenes”, lo cual le sorprendió enormemente, ya que luego de ocurrido el incidente señalado anteriormente, con la presidenta del comité tuvieron una conversación en muy buenos términos y asumió que con las disculpas del caso y tomando en cuenta que no hubo reclamos de nadie, no iba a haber problema. Estima que hubo un excesivo celo en su contra, motivado por los comentarios de la presidenta del comité, quien estando en persona, se mostró de una manera muy conciliadora, pero que luego, instó a la administración a ponerle una multa, ya que no existe otra explicación para que le hayan multado. Aduce que siempre ha mostrado un excelente comportamiento en el edificio, a pesar de que la administración del mismo es muy deficien
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la multa de que ha sido objeto, de 60.310 pesos, de la colilla de los gastos comunes correspondiente al mes de octubre del presente año; ordenar a la recurrida a emitir un comunicado público de desagravio hacia su persona, especialmente en el grupo de vecinos de Whatsapp al cual también pertenece y en los ascensores del condominio, expresando sus disculpas por los actos de arbitrariedad proferidos, comprometiéndose en lo sucesivo a actuar siempre dentro del ámbito de sus atribuciones y con estricto apego a la ley, bajo apercibimiento legal; ordenar a la recurrida cesar los hostigamientos a su persona; y pagar las costas del proceso. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Colilla de pago de gastos comunes de los periodos octubre y noviembre del año 2022; 2.- Impresión de pantalla de su correo Gmail de fecha 1 de diciembre del año 2022; 3.- 7 capturas de pantalla de Whatsapp, con todo lo conversado por el grupo de vecinos el día 23 de octubre del presente año. SEGUNDO: Que, evacuó informe CRISTINA ELIZABETH IBAÑEZ CORDOVA, Administradora, en representación del Condominio Alto Miramar. Expone que el recurrente es propietario del departamento 1608, del Edificio Alto Miramar, Avenida Pedro de Valdivia 485, comuna de Coquimbo, el cual arrienda por días a terceras personas. Indica que el día 23 de octubre de 2022, se realizó un partido de fútbol profesional entre los clubes de Coquimbo Unido y Colo Col
Texto Completo (Preview)
Salas Vega, César Mauricio Condominio Alto Miramar Recurso de Protección Rol N° 10.168-2022.- La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós CÉSAR MAURICIO SALAS VEGA, abogado, deduciendo recurso de protección en contra de la comunidad del CONDOMINIO ALTO MIRAMAR. Expone ser propietario del departamento
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