ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y visto lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad, sólo en cuanto se ordena a la parte demandada, en lo sucesivo, depositar previamente la suma equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales (2 UTM), en la cuenta corriente del Tribunal, para efectos de promover cualquier otro incidente en el presente proceso y en su lugar se...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y visto lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, dicta
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