COOPERATIVA AGRÍCOLA DE COLONI / ARANEDA FLORES, PLACINDA ESTER
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase que comienza con la conjunción “y” seguida del punto y coma, que se la sustituye por un punto, hasta la palabra “solicitud” insertas en el fundamento quinto. Se suprimen, asimismo, el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando noveno; y, los motivos décimo y undécimo de la sentencia en alzada. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el D.L. Nº 2.695 establece un sistema de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz, cuyo objeto tiende a regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, facultando a la autoridad administrativa para ordenar las pertinentes inscripciones de los predios a nombre de sus poseedores materiales que reúnan los requisitos expresados en la ley, con intervención de la justicia ordinaria sólo en los casos de legitima oposición o para garantizar los derechos de terceros. Así, los artículos 1 y 2 del referido cuerpo normativo señalan que para regularizar la pequeña propiedad raíz, es indispensable que quien ejerce tal acción se encuentre en posesión del inmueble que pretende inscribir, la que debe ser continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante cinco años a lo menos y acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; circunstancias que deben ser acreditadas por quien pretende valerse de dicha forma para adquirir el dominio de un inmueble, y no quien detenta la posesión inscrita del mismo. Por su parte, los artículos 19 y 20 del D.L. 2695 otorga la posibilidad a toda persona que vea afectados sus intereses o derechos para formular oposición a la solicitud, la que solo puede fundarse en alguna de las causales indicadas en la primera de las disposiciones enunciadas. SEGUNDO: Que, tal como se consigna en el párrafo primero del fundamento noveno de la sentencia que se revisa, doña Placinda Ester Araneda Flores, inició ante el Ministerio de Bienes Nacionales el trámite de regularización de un inmueble, el que se encuentra determinado en base a la reseñado por ella en el formulario pertinente y que identifica como el que se ubica en la comuna de La Serena, Provincia del Elqui, región de Coquimbo y en particular en calle Gabriela Mistral N° 79, Compañía Baja de la misma comuna. Señalando, además que a éste le corresponde el Número de Rol de avalúo 01135-0002, identificado como PC 165 Vegas Norte, con un avalúo fiscal de $31.412.635 pesos, por una superficie aproximada de 550 metros cuadrados, acompañando a la respectiva petición una serie de documentos dentro de los cuales se encuentra un Certificado de Avalúo Detallado de la propiedad, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de 30 de noviembre de 2017, correspondiente al segundo semestre del año 2017 cuyos datos se corresponden con aquéllos que, a mano alzada, escribió la peticionaria en la solicitud. Presentada que fue la petición e iniciándose la tramitación correspondiente, el 1 de octubre de 2019, la demandante Cooperativa Agrícola de Colonización Presidente Gabriel González Videla dedujo oposición a la regularización, fundado en el artículo 19 del D.L. N° 2.695, a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 19 del D.L. N° 2695, se revoca la sentencia en alzada de uno de junio de dos mil veintidós dictada en autos Rol N° C-1563-2020, por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la oposición a la regularización de posesión de la pequeña propiedad raíz, deducido por Cooperativa Agrícola de Colonización Presidente Gabriel González Videla, representada legalmente por doña Carmen Rosa Guzmán Araya en contra de doña Placinda Ester Araneda Flores. Redactada por la ministra (I) Marcela Sandoval Durán. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1333-2022- Civil. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza, la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. En La Serena, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Cooperativa Agrícola de Coloni Araneda Flores, Placinda Ester Oposición regularización posesión D.L.2695 Rol Nº 1333-2022.- (1563-2020 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase que comienza con la conjunción “y” seguida del punto y coma, que se la sustituye por un punto, ha
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