PREGNAN ESPINOZA NOELIA MILLARAY/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha trece de enero del año en curso, dictada por la Novena Sala de esta Corte, que revoca la resolución apelada de once de enero del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara que se mantiene la medida de prisión preventiva de la imputada Noelia Millaray Pregnan Espinoza, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 2° Que representando la Novena Sala a esta Corte, la presente acción constitucional no puede admitirse a tramitación por la misma Corte de la que forma parte dicha Sala, debiendo, por consiguiente, operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3° Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. N°Amparo-165-2023.
Fallo
se declara que se mantiene la medida de prisión preventiva de la imputada Noelia Millaray Pregnan Espinoza, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 2° Que representando la Novena Sala a esta Corte, la presente acción constitucional no puede admitirse a tramitación por la misma Corte de la que forma parte dicha Sala, debiendo, por consiguiente, operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3° Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. N°Amparo-165-2023.
Texto Completo (Preview)
vdcd C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al folio 1: Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha trece de enero del año en curso, dictada por la Novena Sala de esta Corte, que revoca la resolución apelada de once de enero del año en curso, dictada p
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