JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

RENDIC HERMANOS S.A. CON INOSTROZA

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit I-10-2022 del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente don Raúl Du Belloy Cox, en representación de Rendic Hermanos S.A., deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada por don Victor Reinaldo Inostroza Flores, y solicita se deje sin efecto la multa N° 8344/22/33 de 29 de junio de 2022; en subsidio, se rebaje al mínimo que S.S. considere y se condene en costas a la reclamada o, en subsidio, se exima a su parte de su pago. La Inspección del Trabajo contesta la reclamación en tiempo y forma y, solicita que el reclamo interpuesto sea rechazado. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal rechazó la reclamación, dando lugar a la petición subsidiaria, rebajando la cuantía de la multa, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en sus dos hipótesis, esto es, de manera principal por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y; en subsidio, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia y dicte la sentencia de reemplazo que corresponda. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, de manera principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, explicando su recurso señala que se ha infringido por la sentencia el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, puesto que el juez a quo hace una interpretación, y también una aplicación errada de la norma. Señala, luego de hacer una exposición de cómo debe ser interpretado el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo que, yerra el sentenciador e interpreta en forma errónea la disposición mencionada, al sostener que existiría incertidumbre respecto de las funciones que está llamado a realizar el Operador de Tienda, pues, por el contrario, del contrato de trabajo, el reglamento de orden, higiene y seguridad y los riesgos asociados al cargo, documentos incorporados y de los mismos hechos que asienta la sentencia, se puede desprender que el contrato de trabajo ha detallado con la mayor claridad y elocuencia posible todas y cada una de las funciones que aquellos estaban llamados a realizar, de forma que no quedase duda alguna al trabajador de las funciones que implica el desarrollo de su trabajo y de cada una de las tareas que esto pudiese comprender. Indica que si bien el sentido de la ley es claro en cuanto a que no se exige que se describan en forma pormenorizada las tareas que un cargo determinado involucra, puesto que el contrato obliga incluso a las cuestiones que se desprenderán de la naturaleza de la obligación, no es menos cierto que la norma tampoco exige una limitación respecto de las funciones que comprende el Contrato de Trabajo –siempre que cada una de ellas sea específica. El hecho de que se describan todas las funciones específicas en el contrato de trabajo no implica, a priori, una alteración o vulneración al mencionado artículo, en primer término, porque el Código del Trabajo no exige un límite máximo de funciones y, en segundo término, porque cada una de las funciones descritas en los contratos de trabajo guarda relación con la naturaleza del servicio para el que ha sido contratado el trabajador. Añade que el tribunal incurre en error de interpretación de la ley, puesto que ha establecido una exigencia que va más allá de aquella que ha sido prevista por el legislador, toda vez que ha sancionado a su representada producto de la descripción pormenorizada de las funciones que comprende cada cargo, cuando, en concreto, esto no está prohibido por la ley y, teniendo en cuenta, además, que cada una de ellas guarda relación y armonía con la naturaleza de sus servicios. Tercero: Que, de manera subsidiaria el recurrente alegó infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto en la tramitación del procedimiento o en la dictación de

Fallo

fallo y; en subsidio, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia y dicte la sentencia de reemplazo que corresponda. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, de manera principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, explicando su recurso señala que se ha infringido por la sentencia el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, puesto que el juez a quo hace una interpretación, y también una aplicación errada de la norma. Señala, luego de hacer una exposición de cómo debe ser interpretado el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo que, yerra el sentenciador e interpreta en forma errónea la disposición mencionada, al sostener que existiría incertidumbre respecto de las funciones que está llamado a realizar el Operador de Tienda, pues, por el contrario, del contrato de trabajo, el reglamento de orden, higiene y seguridad y los riesgos asociados al ca

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Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rit I-10-2022 del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente don Raúl Du Belloy Cox, en representación de Rendic Hermanos S.A., deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, represent

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