MP C/ DAVID ALBERTO ORTIZ PINCHULEF
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo esta Corte los argumento de la resolución apelada, en cuanto concurren los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y
Fundamentos
considerando especialmente la gravedad de la pena asignada al delito por el cual se ha formalizado, el número de participantes en el mismo, teniendo presente el bien jurídico protegido por la norma y la circunstancia de que no se aportó por la defensa antecedente alguno que de cuenta del arraigo social y familiar de los imputados por los cuales se recurre, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados JOSÉ MIGUEL QUEZADA TORRES e IGNACIO ROSAS CONTRERAS, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-48-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. A la presentación del abogado Claudio Beratto Raggi folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada María Gándara Chico, folio 5: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo esta Corte los argumento de la resoluc
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