1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

RIQUELME/BAHAMONDE

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Ingreso Corte N° 781-2022, la parte demandada se ha alzado en contra de la resolución de fecha primero de julio de dos mil veintidós, que rechazó, sin costas, la oposición al cumplimiento incidental de la sentencia, deduciendo en su contra recurso de casación en la forma, por tres causales contempladas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. A saber, la del N° 1, esto es, haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente; N° 5, el haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; y N° 9, el haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. A su vez, ha deducido recurso de apelación en contra de la misma resolución, solicitando su revocación, para que en su lugar se declare que se acogen las excepciones opuestas al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva solicitado por la parte demandante, declarando, en consecuencia, que esta fue pronunciada por un tribunal incompetente y mediante un procedimiento improcedente, con costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, la parte demandada esgrime como primera causal de nulidad la contemplada en el 768 N° 1 del Código del Procedimiento Civil, esto es, haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente. Al efecto señala que el Tribunal no tiene competencia para conocer del cumplimento del fallo, toda vez que al haber sido solicitado el cumplimiento después de un año desde que la resolución causare ejecutoria, dejó se ser competente para conocer de la misma. Expresa que, habiendo sido notificado de la sentencia definitiva el día 9 de julio de 2022, y que está ordenó en su parte resolutiva N° III “Que, se ordena a la demandada a restituir de los inmuebles arrendados dentro de décimo día desde que el presente fallo

Fundamentos

considerandos tercero, cuarto y quinto de la resolución en alzada, sino que lo que se aprecia es una interpretación diversa en el recurrente, a aquella vertida por la jueza aquo, motivos que llevarán también a desestimar esta causal. Quinto: Que, finalmente, el recurrente invoca la causal del artículo 768 Nº 9 en relación al artículo 795 N°3 y N°4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse omitido recibir las excepciones a prueba, y en consecuencia al haberlo privado de aquella. Como se ha dicho, el propio legislador en el artículo 234 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, señala que la oposición se tramitará en forma incidental, haciendo aplicables a su respecto los artículos 89 y siguientes del citado cuerpo legal. En ese entendido, resultaba facultativo para el tribunal recibir a prueba la oposición o resolverla derechamente, considerando asimismo que la excepción de “falta de oportunidad en la ejecución” opuesta por el vencido comprende los siguientes casos: la concesión de esperas o prórroga en el plazo, la litispendencia, el beneficio de excusión y también, algunas veces, la falta de algún requisito para que el título tenga mérito ejecutivo, siempre que ellas sean en relación al demandante. Luego, conforme los argumentos expuestos en la excepción, aquella decía relación con un tercero ajeno al juicio, esto es, la supuesta propietaria del inmueble, cuestión que hacía, además, impertinente recibir prueba a su respecto, por no ser parte de ésta, ni encontrarse legalmente emplazada. Conforme lo expuesto, resultando facultativo para el Tribunal recibir a prueba la oposición, y considerando asimismo que aquella resultaba innecesaria dados los hechos expuestos por el demandado en su oposición, según se dijo previamente, no resultaba tampoco procedente rendir prueba, por lo que esta causal también será desestimada. Sexto: Que de todo lo expuesto, a juicio de esta Corte, el recurso de casación en la forma, fundado en las causales ya señaladas, no será acogido, por no configurarse los vicios alegados, razón por la que no se hará lugar a la nulidad solicitada y así

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado junto a los demás ocupantes con el auxilio de la fuerza pública.”, ésta habría perdido su carácter de ejecutoria de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, pues la petición de cumplimiento incidental se presentó casi dos años después. Entiende que, al haber causado ejecutoria la sentencia 10 días hábiles después de la notificación al último de los litigantes, lo que aconteció el 9 de julio de 2020, la solicitud de cumplimiento ante el mismo tribunal que conocía de la causa era improcedente, careciendo entonces el Tribunal de competencia para conocer aquella. Luego, lo que procedía era que se iniciara un procedimiento distinto, que no fue invocado por la actora, y que podría incluso recaer en un tribunal distinto, con un rol diverso. Como segunda causal invoca la contenida en el numeral 5, del artículo 768, del Código del Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, fundado en que en la sentencia impugnada se han omitido los siguientes requisitos del citado artículo 170, a saber: el del N°1, pues no se advierte, salvo la mención de su parte como apoderado de la demandada, más no se indica en la resolución impugnada, el nombre de la demandante, los domicilios de ambas, ni tampoco sus profesiones u oficios. Reclama asimismo que la sentencia carece de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fu

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Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Ingreso Corte N° 781-2022, la parte demandada se ha alzado en contra de la resolución de fecha primero de julio de dos mil veintidós, que rechazó, sin costas, la oposición al cumplimiento incidental de la sentencia, deduciendo en su contra recurso de casación en la forma,

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