SIN INFORMACION

OYARZUN VELASQUEZ JUAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Juan Francisco Oyarzún Velásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) se trata de un interno con riesgo muy alto de reincidencia y necesidades de intervención en áreas relacionadas a pares, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, educación y empleo y patrón antisocial. Si bien asume la responsabilidad por el delito cometido, no presencia conciencia del daño causado a las víctimas. Logra identificar el consumo de drogas como

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado es un interno con riesgo muy alto de reincidencia y necesidades de intervención en áreas relacionadas a pares, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, educación y empleo y patrón antisocial, que, si bien asume la responsabilidad por el delito cometido, no presencia conciencia del daño causado a las víctimas. Aunque logra identificar el consumo de drogas como un factor asociado a su comportamiento infractor, aún no problematiza la necesidad de acceder a un tratamiento y no presenta un rechazo explícito al delito, manteniendo actitudes procriminales. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener presente, además, que por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Juan Francisco Oyarzún Velásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-82-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al folio N°6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Juan Francisco Oyarzún Velásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de li

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