HERNANDEZ PINTO ORLANDO ELIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Orlando Elías Hernández Pinto, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que, reevaluado su riesgo de reincidencia mediante el Inventario para la Gestión de Caso/Intervención en agosto del año en curso, ha logrado reducir de 22 que 20 puntos, manteniéndose en nivel alto, aunque regist
Fundamentos
considerando que, previo a su reclusión, nunca logró insertarse laboralmente de manera formal y estable, y conserva problemas de adherencia al contexto normativo y déficit en la resolución de conflictos, como características con potencial criminógeno que le dificultan representarse alternativas de solución frente a situaciones de apremio económico. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 39 años y se encuentra calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo cinco condenas por los siguientes delitos: 21 días por el delito de hurto, impuesta por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago; 10 años y un día por el delito de robo calificado; 5 años y un día, por robo con intimidación; y dos penas de 61 días cada una por los delitos de uso malicioso de instrumento público falso, todas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Inició su condena el día 18 de enero de 2012, por lo que al contar con 17 días de abono, su término está previsto para el día 27 de mayo de 2027, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 10 de abril de 2022. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno cuenta con beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, registrando quince faltas y sanciones al régimen interno. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la lib
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Orlando Elías Hernández Pinto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-70-2023.-
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al folio N°6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Orlando Elías Hernández Pinto, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en co
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