TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MINISTERIO PUBLICO PUERTO MONTT C/ JHON JADER GRUESO GARCIA

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que el tribunal tuvo por acreditados fueron los siguientes: “El día 20 de octubre de 2021, alrededor de las 18:35 horas, en circunstancias que el personal de la Sección O.S.7 de Puerto Montt, actuaba como agente revelador autorizado por la Fiscalía, tras una transacción previa efectuada con el sujeto apodado “Rata”, de nombre Jefri Perlaza Perlaza, en calle Marcela Paz con Teresa de Calcuta, Puerto Montt, sorprendió a Jhon Jader Grueso García quien portaba para la venta 103 gramos, peso bruto de Clorhidrato de Cocaína, mezclado con Lidocaína y cafeína, quien realizó una transacción con el Agente revelador de la Policía, a quien hizo entrega de esta droga a cambio de dinero. La droga que Jhon Jader Grueso Garcia mantenía, estaba destinada para ser comercializada y no para algún tratamiento médico o su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo..” (SIC) Acerca de la primera causal invocada, señala que el tribunal rechazó la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal por considerar que la defensa esgrimió un documento que solo tiene validez interna en Colombia y porque el ingreso al país del condenado ha sido de carácter ilegal. Al respecto, asegura que rechazar esta atenuante debido a que su representado no tiene un extracto de filiación en Chile es atentatorio del principio de inocencia. En tal sentido, afirma que ajeno al reproche penal había estado su representado, que ni siquiera había sido afiliado, sin tener canje penal ni causas pendientes en Chile; agrega que lo contrario implicaría reconocer que la defensa debiese acreditar una situación negativa, como lo es la inexistencia de sentencias anteriores.  Igualmente, reprocha que el tribunal haya entendido que todo inmigrante que ingrese a Chile de manera ilegal pierda su irreprochable conducta anterior, puesto que éste es un reproche meramente administrativo -no penal- no constando tampoco que se hubiere hecho efectiva dicha responsabilidad. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura

Fundamentos

considerando el abono de 413 días de prisión preventiva a la fecha de la condena (lectura de la sentencia) o concediendo pena sustitutiva de libertad vigilada simple o intensiva o, como como petición concreta subsidiaria, para el caso de que solo reconozca la minorante, al mínimum de 541 días de presidio menor en su grado medio. Requiere, respecto de la causal subsidiaria, se anule la sentencia como el juicio oral, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y remitir los antecedentes al tribunal habilitado que correspondiere, ordenando la realización de un nuevo juicio oral. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de nulidad, en forma principal, invoca la causal establecida en el artículo 373 letra B del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo ha omitido requisitos de la sentencia en lo que dice relación con la valoración de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Pide, con respecto al primer motivo de nulidad, se declare la nulidad de la sentencia, dictándose un fallo de reemplazo que acoja la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 número 6 del Código Penal y, como petición principal, solicita que se reduzca la pena a presidio menor en su grado mínimo, en el quantum de 61 días o lo que se determine de derecho y justicia, en caso de ser sumada a la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal que también se pide reconocer en este recurso, se tenga por cumplida la pena en consideración al abono de 413 días de prisión preventiva a la fecha de la condena (lectura de la sentencia) o concediendo pena sustitutiva de libertad vigilada simple o intensiva. Como petición concreta subsidiaria, para el caso de que solo se reconozca esta minorante, pide la aplicación del mínimum de 541 días de presidio menor en su grado medio. Solicita, con relación a la segunda causal de nulidad, se declare la nulidad de la sentencia, dictándose aquélla de reemplazo que acoja la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 número 9 del Código Penal y, como petición concreta principal: se reduzca la pena a presidio menor en su grado mínimo, en el quantum de 61 días o lo que se determine de derecho y justicia, en caso de ser sumada a la atenuante del artículo 11 número 6 del

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Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos. En autos penales tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT 105-2022 RUC N°2100789894-8; comparece el defensor penal privado don Ignacio Andrés Herrera Mery, en representación del condenado Jhon Jader Grueso García; quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de dic

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