POBLETE MONTENEGRO MARCOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcos Andrés Poblete Montenegro, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado, en su concepto, ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día por el delito de abuso sexual impropio, registra como fecha de inicio de condena el 17 de abril de 2016, de término de la misma el 8 de abril de 2026 y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 8 de diciembre de 2022. No obstante, señala que cuenta con reducción de condena por la ley N°19.856, estimándose como fecha de salida el 21 de noviembre de 2025. Asimismo, indica que su conducta ha sido calificada en los últimos 5 bimestres como muy buena. Afirma que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, por cuanto no considera las acciones que el interno ha realizado dentro de su período de internación, desconociendo el carácter progresivo del proceso de reinserción social, ni realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley N°321, efectuando un examen meramente formal del número 2 del artículo 3 de dicha normativa. Destaca que el legislador entiende que al minuto de conceder el beneficio, las personas solamente hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso que lo hayan finalizado. Por tanto, sostiene que la existencia de factores negativos contenidos en el informe psicosocial del amparado no permite concluir que sea desaconsejable otorga
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se identifican en el interno elementos de alto riesgo, principalmente en el área de la sexualidad, donde muestra escaso control de impulsos, conforme ya fue reseñado en el motivo segundo, observándose frialdad afectiva y falta de conciencia del delito y daño causado. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte. Por tales motivos, no se estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por tanto, sostiene que la existencia de factores negativos contenidos en el informe psicosocial del amparado no permite concluir que sea desaconsejable otorgarle el beneficio. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle e
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcos Andrés Poblete Montenegro, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Sant
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