SIN INFORMACION

CEBALLOS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor Yilda Marlene Ceballos Alguellos, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 11 de noviembre de 2020 lo que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal. Solicita que, se declare que la negativa es ilegal y arbitraria disponiendo la regularización migratoria y se disponga las medidas que permitan restablecer el imperio del derecho. Refiere que solicito la visa en el año 2019, a fin de reencontrarse con su hija Dayana Correa Ceballos, quien vive en el país, cuenta con visa de permanencia definitiva, trabajo estable y A folio 8, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del amparo pedido. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo en su país, para ello hace presente el rol 22916-2022, donde la Iltma. Corte de Apelación de San Miguel se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Sostiene que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues por la sola presentación de la solicitud de visa no se adquiere el derecho a obtener una visación para residir en Chile. Finalmente, concluye que no se vulnera el derecho a la libertad ambulatoria, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo Relacionado y

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo, por lo que se rechazará la excepción incoada. II.-En cuanto al fondo: Tercero: Que lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa del amparado. Cuarto: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. Que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de visas, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una visa, pues el amparado puede perfectamente ingresar al país, pero la pretensión de la recurrente es obtener la permanencia en Chile, cuestión que no tiene relación con su derecho a la libertad individual el cual no se ve conculcado por la recurrida, y cuya satisfacción no puede ser otorgada por esta vía, lo que conlleva a desestimar el presente recurso.

Fallo

se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Sostiene que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues por la sola presentación de la solicitud de visa no se adquiere el derecho a obtener una visación para residir en Chile. Finalmente, concluye que no se vulnera el derecho a la libertad ambulatoria, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo Relacionado y Considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo, por lo que se rechazará la excepción incoada. II.-En cuanto al fondo: Tercero: Que lo

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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor Yilda Marlene Ceballos Alguellos, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 11 de noviembre de 2020 l

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