CIFUENTES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Maximiliano Alexander Cifuentes Caballero, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal de continuar informando una deuda en relación a un pagaré respecto del cual mediante sentencia firme y ejecutoriada se acogió la excepción de prescripción, vulnerando de esta manera la garantía consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre la protección a la vida privada; solicitando acoger la presente acción adoptando las medidas o providencias necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien recurre y, muy especialmente, ordenando la suspensión de información en el boletín administrado por EQUIFAX-DICOM que le hace aparecer como deudor moroso, con expresa condena en costas. Fundando su arbitrio, precisa que la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra, según consta en causa Rol C-3381-2018, tramitada ante el 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, con el fin de ejecutar el cobro del pagare N° 165.0008911-7, no obstante con fecha 22 de octubre de 2021, se dictó sentencia definitiva acogiendo excepción de prescripción, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Refiere que el 20 de mayo pasado, al solicitar un Informe Platinium 360° en EQUIFAX advirtió que la Caja recurrida continúa informando la deuda, proveniente del pagaré. Agrega que ingresó un requerimiento ante la Caja de Compensación Los Andes, solicitando la suspensión de la publicación, no obstante en su respuesta de 2 de junio de 2022, mediante correo electrónico, se le señaló que “Existe prescripción, pero esta sólo hace referencia al cobro por vía ejecutiva, que se refiere al proceso judicial, sin embargo, esto no inhibe que podamos seguir con un cobro extrajudicial, si aún existe mora”. En cuanto al derecho, sostiene la contravención a la normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, específicamente el capítulo 18.5 regula la información sobre deudores de las instituciones financieras; lo dispuesto en la Ley 19.628, artículos 6, 9, 12 y 13; y, los artículos 1° y 11° del Pacto de San Jose de Costa Rica. En relación a la garantía que acusa vulnerada, esto es, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, al continuar publicando esta deuda, carece de fundamento legal, siendo un mero capricho el no querer suspender su publicación. Segundo: Que, en representación de Caja de Compensación Los Andes, el abogado Matías Amigo García, pide el rechazo de la acción por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta. Sostiene que lo señalado en los artículos 17 y 18 de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, permite que sean publicadas en el referido boletín comercial, en cuanto no ha transcurrido el plazo de 5 años desde que la obligación se hizo
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Maximiliano Alexander Cifuentes Caballero, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal de continuar informando una deuda en relación a un pagaré respecto del cual mediante sentencia firme y eje
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