19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORTÍNEZ/CASTILLO - (LTE)

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos ha comparecido Cecilia Domínguez Valverde, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile, en representación de los demandados, quien ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió la demanda de precario sustanciada en procedimiento sumario. Estima, en síntesis, que en la especie sus representados habitan el inmueble de marras desde el año 2001, en razón de un contrato de arrendamiento pactado verbalmente con la entonces dueña, Margarita Echeverría Tello. Reconoce que la propiedad fue adquirida en el año 2006 por el demandante, Sr. Cortínez, quien estuvo de acuerdo en mantener el arrendamiento de una parte del inmueble, y le siguieron pagando en efectivo, la suma de $100.000.- mensuales. Agrega que, en el año 2020, producto de la situación sanitaria vivida a nivel mundial, las partes acordaron verbalmente el pago del arrendamiento mediante transferencia bancaria. Acusa que las notificaciones de la causa fueron recibidas paradojalmente en la vivienda del demandante, acusando un actuar de mala fe de este, y negligencia de la Corporación de Asistencia Judicial de Cerro Navia, a quien su representada habría concurrido para solicitar asistencia letrada. Refiere que el Tribunal desestimó diversas solicitudes presentadas por su parte que daban cuenta de las circunstancias expuestas, lo que vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Concluye que entre las partes existe una relación de arrendador – arrendatarios del inmueble en cuestión, no encontrándose en la propiedad por mera tolerancia del dueño, habitando la propiedad hace más de 10 años. En cuanto a la condena en costas, hace presente que sus representados están amparados por el privilegio de pobreza, no resultando procedente impone al pago de las costas. Segundo: Que, tal como ha razonado el Tribunal A quo en la sentencia en revisión, particularmente en su motivo tercero, el artículo 2195 del Código Civil establece los presupuestos de procedencia del precario, siendo tres los requisitos que se deben cumplir para que la acción pueda prosperar: 1) que el demandante pruebe ser dueño del bien cuya restitución pretende; 2) que se acredite que dicho bien es ocupado o detentado por el demandado por ignorancia o mera tolerancia de su dueño; 3) que el demandado tenga la cosa sin título que justifique su tenencia. Tercero: Que, acreditado ha quedado en el juicio que el actor es dueño del inmueble ubicado en calle Estambul N° 7338, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, y así lo declaró el Tribunal A Quo en la sentencia en revisión, en su motivo 5°, a propósito de la documental rendida como prueba del demandante. Cuarto: Que, no obstante aquello, toca ahora revisar los demás requisitos de la acción, no sin antes hacer una revisión de la tramitación de la causa, a propósito

Fallo

se decide, que no se condena en costas a los demandados por gozar de privilegio de pobreza. Se confirma la sentencia en todo lo demás. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. No firma el Ministro (i) señor de la Noi, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. No firma el Abogado Integrante señor Camus, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Corte Nº 10812-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos ha comparecido Cecilia Domínguez Valverde, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile, en representación de los demandados, quien ha dedu

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