ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE PADRE HURTADO / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el 31 de agosto de 2022 comparece don Jorge Roa Kruger, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en calle Teatinos N°56, en razón de haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía constitucional que establece que los derechos no podrán afectarse en su esencia, consagrados en los numerales 2, 3 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dictación del Oficio E248066 de 22 de agosto de 2022, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra del Oficio N°E216050/2022, que ordena la reincorporación laboral de don Juan Suazo González y el pago de sus remuneraciones que median entre el despido y dicha reincorporación. Explica que el 16 de agosto de 2021 la recurrente puso término a la relación laboral que mantenía con Juan Suazo González, quien estaba contratado bajo las normas del Código del Trabajo y que era funcionario dependiente de la Dirección de Administración en Educación Municipal DAEM, fundada en la causal de necesidades de la empresa, precisando que aquello se debió a que por la actual situación sanitaria y el retorno a clases, el municipio tuvo que disponer de recursos extras, siendo necesario reestructurar y racionalizar el personal del Departamento de Educación, con el objeto de solventar los mayores gastos y poder cumplir de manera óptima con el servicio educativo, debiendo prescindir de los servicios de Suazo González. Señala que ese mismo día se suscribió el finiquito respectivo, en que se le pagó al trabajador la suma de $5.384.526 por concepto de indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, feriado legal, feriado proporcional y
Fundamentos
motivos invocados como argumentos para poner término a la relación laboral que mantenía con Juan Suazo González al no acompañar antecedentes que permitieran advertir las razones por las cuales los mencionados mayores gastos y la reestructuración y racionalización del personal, generaron el despido del señor Suazo González. Asimismo, relata que la suscripción de un finiquito entre el funcionario municipal y la recurrente no impide a la Contraloría General de la República para efectuar un análisis de legalidad del despido, afirmar lo contrario podría implicar que los servicios públicos fiscalizados pudieran vulnerar el principio de legalidad al encontrarse ajenos a la debida fiscalización de sus actuaciones. En lo que respecta a las supuestas garantías fundamentales conculcadas, sostiene que el recurrente no proporciona elementos de juicio para estimar afectado su derecho a la igualdad; por otro lado, en cuanto al derecho a la defensa indica que éste no se encuentra consagrado dentro del catálogo de garantías tuteladas por el recurso de protección y, no se vislumbra cómo pudo haber actuado como una comisión especial, toda vez que la Contraloría ha actuado con estricto apego a los artículos 98 de la Carta Fundamental; 1°, 5°, 8° y 9° de la ley N° 10.336, y 51 y 52 de la ley N° 18.695, sin atribuirse funciones jurisdiccionales al emitir el mencionado oficio. Finalmente, en lo relativo a la garantía del numeral 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República ese precepto legal tampoco se encuentra dentro las normas protegidas por la acción constitucional de protección. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, considerando los antecedentes reunidos y alegaciones efectuadas por las partes en estrados, es posible dar por sentado lo siguiente: a) Que, a requerimiento de don Juan Suazo González, la I Contraloría General Metropolitana de Santiago, mediante el oficio N° E216.050, de 20 de mayo de 2022, determinó que no estaban acreditadas las circunstancias invocadas como argumento para el cese del contrato de trabajo, y ordenó a la Municipalidad de Padre Hurtado proceder a la reincorporación del señor Suazo González a sus funciones y pagar a éste la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Pablo Calquín Almeyda. N°21.161-2022-Protección. Pronunciada por la quinta sala de esta Corte, presidida por la ministra señora Ma. Teresa Díaz Zamora, integrada por la ministra señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Pablo Calquín Almeyda. Se deja constancia que no firma la ministra Sra. Díaz y abogado integrante señor Calquín no obstante haber concurrido a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que el 31 de agosto de 2022 comparece don Jorge Roa Kruger, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, ambos co
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