/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de enero de 2023 (a folio 1) comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de MARIO ANTONIO ZURITA CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 12.372.560-3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, don Marcial Taborga Collao, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Parral, don Humberto Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca y don Héctor Mardones Echeverría, Juez de Garantía de San Javier por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 12 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. El objeto de este recurso es que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condicional a su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que don MARIO ANTONIO ZURITA CAMPOS se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por dos delitos de violación a menor de 14 años y condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual, todas en causa RUC 1300553907-7 del Juzgado de Garantía de Linares. Indica que el inicio de su condena data del día 11 de marzo de 2014, mientras que término está estimado para el día 14 de marzo de 2027. El tiempo mínimo de postulación es el día 14 de noviembre de 2022. Añade que registra actualmente 4 bime
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en los motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el defensor penal público penitenciario don Camilo Bahamondes Oses en favor de MARIO ANTONIO ZURITA CAMPOS, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del año 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 16-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de enero de 2023 (a folio 1) comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de MARIO ANTONIO ZURITA CAMPOS, cédula nacional de identi
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