SIN INFORMACION

UGARTE/SUSESO

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de CAROLINA PAOLA UGARTE MORALES, chilena, profesora, cédula nacional de identidad N° 11.375.946-1, domiciliada para estos efectos en Cebollar N° 1687, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), por rechazar el pago de cuatro licencias médicas debidamente emitidas y tramitadas, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías del artículo 19 N°s 1, 9, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas en la Resolución Exenta N° R-01-UME-148538-2022, de esa Superintendencia, de fecha 03 de noviembre de 2022, identificadas como N°s 67051176-6, 67938600-K, 69521018-3 y 70681155-9. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de cuatro licencia médicas por reposo injustificado, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-148538-2022, de fecha 03 de noviembre de 2022; resolución que carece de motivación. Lo anterior vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 9, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Indica que es profesora con 18 años de servicio, que es madre de una hija adolescente de 14 años de edad y dos hijos ya adultos y con uno de los cuales tuvo un problema muy grave por sus adicciones, a lo que se adiciona que sufrió crisis emocional producto del quiebre matrimonial, ya que su ex marido también presenta problemas de adicción. Lo anterior se hizo más difícil de llevar por la pandemia mundial, ya que se vio sometida a una serie de presiones sociales, laborales, familiares y económicas; y estrés laboral, ya que no estaban dadas las condiciones tecnológicas, laborales, económicas, ni personales para poder cumplir con el objetivo impuesto por su empleadora. Añade que en octubre del año 2021, comenzó a ser tratada por sintomatología de tipo ansiosa depresiva, solicitando ayuda psicológica y psiquiátrica. Indica que le recetaron una serie de fármacos, que no pudo tolerar porque le causaban efectos secundarios indeseados. Señala que el diagnóstico de las licencias médicas da cuenta de un trastorno adaptativo mixto, trastorno del sueño con enfermedad de base patología tiroidea. Indica que el 7 de junio de 2021 dedujo recurso de apelación ante la SUSESO, ya que COMPIN confirmó el rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 102 días, por reposo injustificado. No obstante, conociendo el recurso, la SUSESO dictó la resolución recurrida, rechazando la acción, señalando: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 67051176-6, 67938600-K, 69521018-3 y 70681155-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican ingreso a programa de salud mental o evaluación por especialista. Esta conclusión se basa, en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 102 días por la misma patología.” Alega que el rechazo de las licencias médicas resulta claramente arbitrario, abusivo e ilegal, por cuanto no existe fundamente médico alguno que justifique el rechazo de las licencias. Por el contrario, la decisión de la recurrida es contraria al informe emitido por la propia médico tratante de la recurrente, Paula Rebolledo Chávez. Luego alega que la resolución

Fallo

Por tanto, lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de confirmar el rechazo de las licencias médicas de la recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada. Por lo tanto, el dictamen que resolvió la reclamación es legal y debidamente fundado, indicando los motivos por los cuales no se modificó lo previamente resuelto Releva que la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, pudo interponer Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, acompañando los antecedentes necesarios para la justificación del reposo reclamado, situación que no ocurrió. Tras referirse al marco normativo del derecho a la licencia médica, señaló que a la Superintendencia le corresponde el control administrativo de las COMPIN, que en materia de licencias médicas, actúan como primera instancia, respecto de los trabajadores cotizantes FONASA o bien como instancia de apelación en el caso de las licencias médicas otorgadas a afiliados a ISAPRES. Por ello, los pronunciamientos de la Superintendencia se hacen en calidad de autoridad de control técnico de las instituciones de previsión. La petición de la recurrente desborda los límites de aplicación de esta acción constitucional, herramienta de protección de derechos indubitados. Sin embargo, en este caso claramente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resu

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de CAROLINA PAOLA UGARTE MORALES, chilena, profesora, cédula nacional de identidad N° 11.375.946-1, domiciliada para estos efectos en Cebollar N° 1687, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), por rechazar el pago de cuatro licencias médicas debidam

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