NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/B & P CONSU
Rol
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. 2.- Que del mérito de autos consta que se ha interpuesto apelación en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual el Tribunal a quo rechazó la objeción a la liquidación practicada con fecha quince de diciembre del mismo año. 3.- Que la situación descrita no se encuentra prevista dentro de los casos que hacen procedente la apelación, de conformidad a lo señalado en el párrafo primero de esta resolución, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-73-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-73-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. Advirtiendo que se cometió un error en la constancia generada por el sistema informático que antecede, déjese sin efecto la certificación de folio 2. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente
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