1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGOS/MOTA ENGIL CHILE S.A

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2022-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LAGOS / MOTA ENGIL CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Claudia Riquelme Oyarce, acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto condena a la demandada a pagar indemnización por concepto de daño moral, rechazando en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las cuatro causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) en primer lugar, alega el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) en subsidio, alega el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 69 de la Ley N°16.744; (iv) y en subsidio de todas las anteriores, la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a la indeterminación de los reajustes e intereses establecidos en el fallo. Solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda; en subsidio, se reduzca sustancialmente el monto de la indemnización por daño moral, y en subsidio de todo lo anterior, se anule la sentencia y se complemente ésta en lo relativo a la fecha del d

Fundamentos

Considerando: Primero: Sobre la primera causal alegada, divide sus alegaciones en tres acápites. En primer lugar, invoca la infracción al principio de razón suficiente, en relación a la determinación de responsabilidad establecida en el fallo. Dicho vicio se comete en los considerandos undécimo y duodécimo. Argumenta que no existe relación causal entre la patología laboral sufrida por el demandante y el reproche fáctico realizado a su parte. Asevera que ello es relevante, dado que la sentencia vulnera las normas de la lógica y los conocimientos científicamente asentados al pasar desde la declaración de laboral de la enfermedad, a establecer un nexo causal para con la acción de la empresa, omitiendo el actuar de terceros. Precisa que la sentencia yerra en algunas fechas indicadas, y que son de relevancia. En efecto, se refiere por ejemplo a la respuesta de oficio de la ACHS de fecha febrero de 2021, siendo febrero de 2022. Lo mismo ocurre en el considerando décimo tercero, en el cual a fin de referir el daño moral y su supuesta extensión refiere especialmente “y el tiempo transcurrido desde que puso en conocimiento del empleador los hechos que le afectaban, esto es en octubre de 2019”, en circunstancias que los hechos se pusieron en conocimiento en octubre de 2020. Asimismo, se aprecia del relato fáctico y de los hechos asentados dos cronologías de hechos distintas, que es la reproducción del libelo de demanda en cuanto se relata primero los antecedentes de la relación laboral, y luego los relativos a la calificación de enfermedad. Asevera que lo anterior es relevante toda vez que buena parte del reproche fáctico y las conclusiones a las que arriba la sentencia incurre en una abierta transgresión al principio de no contradicción, por cuanto existe un reproche por actuaciones que según la sentencia no estaban en conocimiento de su parte. En efecto, destaca que la sentencia nada refiere respecto al hecho de que el trabajador recién comunicó y denunció los hechos con fecha 29 de octubre de 2020. Recalca que ello es de importancia, porque como la misma sentencia refiere, desde dicha fecha se disponen medidas de resguardo al trabajador, entre ellas, la separación de éste de sus supuestos agresores. Por otra parte, se evidencia una contradicción en cuanto se le reprocha respecto de la adopción de una serie de medidas recomendadas en el informe de investigación, cuyas conclusiones la sentencia sin más desecha. En este sentido, precisa que el informe propuso -no obligaba- una serie de medidas, las cuales se explicó que no se llevaron a cabo por la pandemia, circunstancia que no fue ponderada por la sentenciadora. Más aún, la sentencia realiza una serie de reproches a su parte, olvidando que a la fecha el demandante no es trabajador de la empresa, que la relación laboral concluyó coetáneamente con la calificación de enfermedad profesional, y que el actor presta servicios a un tercero no demandado en autos. Luego, constata que el reproche fáctico de la se

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las cuatro causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) en primer lugar, alega el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) en subsidio, alega el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 69 de la Ley N°16.744; (iv) y en subsidio de todas las anteriores, la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a la indeterminación de los reajustes e intereses establecidos en el fallo. Solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda; en subsidio, se reduzca sustancialmente el monto de la indemnización por daño moral, y en subsidio de todo lo anterior, se anule la sentencia y se complemente ésta en lo relativo a la fecha del devengamiento de la indemnización, a objeto del correcto cá

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-2022-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LAGOS / MOTA ENGIL CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Claudia Riquelme

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