SIN INFORMACION

VILLALOBOS/5° COMISARIA CARABINEROS VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece don Marcelo Manuel Villalobos Latin, quien deduce la presente acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, solicitando sea acogida por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el 21 de agosto de 2022 tomó conocimiento a través de la Resolución Exenta Nº540, de Carabineros de Chile de su baja en la institución con efectos inmediatos. Relata que la razón de su baja se debe a que el 20 de agosto del presente año, mientras se encontraba efectuando el primer patrullaje en el sector de la 22º comisaria de Quinta Normal, como conductor de patrulla de Carabineros, recibieron un llamado de la central de comunicaciones Cenco, la cual les ordenó trasladarse a la comuna de Cerro Navia donde existía una denuncia por amenazas. Al llegar se encuentran con la denunciante quien indica que había sido amenazada de muerte. Explica que, en ese momento sólo se bajó el subteniente Sáez Rodríguez, quien era el encargado de administrar el procedimiento policial y que, posteriormente, efectuaron un patrullaje en búsqueda del denunciado, ubicando a un sujeto extraño, pero que al ser preguntada la victima señala que no está segura de sí es el autor de las amenazas en su contra, por lo cual dejaron ir al sospechoso, no sin antes efectuarle un control de identidad. Agrega que llevaron a la denunciante a la 45º Comisaria de Cerro Navia para que esta efectuara la denuncia correspondiente. Posteriormente, el 22 de agosto de 2022 fue notificado de su baja de la institución recurrida sin recibir fundamento alguno de dicha decisión. Hace mención a la Resolución Exenta N°540, mediante la cual se le notifica la baja al recurrente, la que en su numerando 3° señala: “se entrevistaron con la víctima, a quien le expresaron lo incensario de incautar la bomba molotov que había sido abandonada por el sujeto antes indicado y le manifestaron a la denunciante que botará el combustible que contenía dicho artefacto, sin

Fallo

se resuelve la Baja por mala conducta, con efectos inmediatos, por haber incurrido el Articulo N°22 numero 2 contra la subordinación y el compañerismo, letra A): “el incumplimiento que no alcance a constituir delito, de las ordenes de los superiores relativas al servicio, o el cumplirlas en forma negligente, tergiversándolas o con tardanza perjudicial , ya que el P.N.I solamente se limitó al traslado a una unidad, sin adoptar ningún curso de acción al respecto”. N°3: contra el buen servicio letra a): no cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a la comisión de hechos delictuosos...” y letra d)” la omisión de dar cuenta de los hechos que, por razones funcionarias corresponden a los subalternos informar a los superiores o hacerlo con retraso perjudicial o falta de veracidad”. Alega conculcados sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 4, 16, 24 y 26 de la Constitución Política de la República y solicita se acoja el presente arbitrio, para en definitiva, restablecer el imperio del derecho, disponiendo que: Se ordena dejar sin efecto el acto administrativo materializado en la resolución exenta 540 de la Prefectura Santiago occidente, de 21 de agosto de 2022 que afecta al recurrente, o En subsidio: se suspendan sus efectos hasta que queden firmes eventuales sentencias y/o actos administrativos que terminen el sumario administrativo, y; Se ordene el rei

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece don Marcelo Manuel Villalobos Latin, quien deduce la presente acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, solicitando sea acogida por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el 21 de agosto de 2022 tomó conocimiento a través de la Resol

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