JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CAROLA DELSO PAVEZ / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT M-294-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veintidós, fue acogida la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada Municipalidad de Lo Espejo, y rechazada por tanto la demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña CAROLA ANDREA DELSO PAVEZ, chilena, fonoaudióloga, RUT. N°13.296.671-0, domiciliada para estos efectos en Guillermo Feliu N°267, Comuna De Maipú, en contra de en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, R.U.T. N°69.255.100-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña JAVIERA PAZ REYES JARA, RUT. N°17.317.663-5, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Puerto Príncipe N°3130, comuna de Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo. Contra el aludido fallo, el abogado Ignacio Vargas Ahumada, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere “dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicita se invalide el fallo impugnado, dejándose sin efecto la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda interpuesta. Por resolución de 8 de noviembre de dos mil veintidós se declaró admisible el recurso y, en la audiencia de 12 de enero de dos mil veintitrés, se procedió a la vista del mismo, interviniendo por la parte recurrente la abogada Sandra Vilches y, por la recurrida, la abogada Rita Rojas. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente alega el recurso de nulidad contemplada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir,: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Se asila concretamente en la concurrencia de una infracción de ley que influiría en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que es necesario dejar por establecido, además, que el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de resoluciones judiciales de derecho estricto, con lo que, el recurrente debe indicar con precisión, cuáles las reglas infringidas, es decir en qué consiste el error de interpretación del derecho que tiene influencia en lo dispositivo del fallo. Tercero: En concreto afirma el recurrente que la concurrencia de la excepción de caducidad de la acción que admite el tribunal a quo debe ser considerada una infracción de ley en los términos antedichos por cuanto tal excepción se opondría a una acción que no fue ejercida en el libelo. Así, sostiene que “en ningún momento se interpuso una acción de despido injustificado ni tampoco se solicitó condenar a la demandada al recargo legal correspondiente regulado por el art. 168 del Código del Trabajo, de manera que en ningún caso se ha ejercido esa acción judicial respecto a la cual se ha acogido la excepción de caducidad opuesta por la contraria.” Se seguiría del argumento presentado por la parte recurrente una infracción: “al art. 159 N°4, 168 y 510 del Código del Trabajo, al acoger una excepción de caducidad respecto de una acción que no fue ejercida. En razón de lo anterior, vulnera la normativa citada, dado que ha aplicado el art. 168 del Código del ramo para un caso que no correspondía, debiendo haberse aplicado la normativa del art. 510 en relación con lo ya referido por el art. 159 N°4, ambos del Código del Trabajo.” Cuarto: Que, a diferencia de lo sostenido en el recurso de nulidad, la sentenciadora concluye en el

Fallo

por tanto la demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña CAROLA ANDREA DELSO PAVEZ, chilena, fonoaudióloga, RUT. N°13.296.671-0, domiciliada para estos efectos en Guillermo Feliu N°267, Comuna De Maipú, en contra de en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, R.U.T. N°69.255.100-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña JAVIERA PAZ REYES JARA, RUT. N°17.317.663-5, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Puerto Príncipe N°3130, comuna de Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo. Contra el aludido fallo, el abogado Ignacio Vargas Ahumada, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere “dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicita se invalide el fallo impugnado, dejándose sin efecto la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda interpuesta. Por resolución de 8 de noviembre de dos mil veintidós se declaró admisible el recurso y, en la audiencia de 12 de enero de dos mil veintitrés, se procedió a la vista del mismo, interviniendo por la parte recurrente la abogada Sandra Vilches y, por la recurrida, la abogada Rita Rojas. Con lo oído y considerando

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San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT M-294-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veintidós, fue acogida la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada Municipalidad de Lo Espejo, y rechazada por tanto la demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta p

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