SIN INFORMACION

ENRIQUE CARLOS CAPUCHELLI CAPUCHELLI / I. MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, ya que lo que se denuncia dice relación con una supuesta falta de servicio cometida por la Municipalidad recurrida, por el mal estado de una calle, que habría provocado perjuicios al actor, cuestión propia de un procedimiento declarativo, más no cautelar, puesto que no existen derechos indubitados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, póngase el recurso de protección en conocimiento de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, a la brevedad, para que si lo tiene a bien, de a éste la tramitación administrativa que en derecho corresponda. Cúmplase por la Unidad de Causas. Sirva, la presente resolución, de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-997-2023. En Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, póngase el recurso de protección en conocimiento de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, a la brevedad, para que si lo tiene a bien, de a éste la tramitación administrativa que en derecho corresponda. Cúmplase por la Unidad de Causas. Sirva, la presente resolución, de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-997-2023. En Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo folio N°1, “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, ya que lo que se denuncia dice relación con una supuesta falta de servicio cometida por la M

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