SIN INFORMACION

LÓPEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 16 de enero del año en curso, comparece doña Francisca Gia Castillo, abogada, cédula de identidad número 19.390.015-1, domiciliada en Edificio Plaza N° 690, 1 Sur con 1 Poniente, Oficina 1104, comuna de Talca, quien viene en interponer acción constitucional de amparo a favor de RAÚL DEL TRÁNSITO LÓPEZ FUENTES, cédula nacional de identidad N° 16.090.154-3, domiciliado en Población Quinta Gaete, block 957, departamento 101, Comuna de Constitución; en contra de la resolución dictada con fecha 8 de enero de 2023 por el TRIBUNAL DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de los amprados, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la investigación, causa de la detención y medida cautelar que vulnera el imperio de la garantía constitucional de libertad, se inicia el año 2020 donde Raúl López Fuentes junto a su socio, son contactados por Policía de Investigaciones explicándoles que existe un procedimiento respecto de unas maderas hurtadas. No se les entrega más información de ello. Señala que, por tal hecho su representado presta absoluta colaboración con la investigación y el esclarecimiento de los hechos, lo que consta en informe policial con fecha 04 de agosto de 2021, oficio 1990/cauquenes/2021, por parte de BICRIM de Cauquenes. Continúa señalando que, en la declaración que prestan los dueños del aserradero Prepallet SpA, detallan todo lo acontecido en las fechas que se les consultan y sobre los hechos consultados. Agrega que, respecto de la declaración, se buscaba un hurto de madera de pino, y que en el aserradero aludido, no existen antecedentes de compraventas de madera en la fecha, pues se presentaron todos los registros comerciales de la empresa, acompañando informes de contabilidad, facturas, declaraciones de IVA y demás transacciones pertinentes. Menciona que, el aserradero forma parte de CORMA, Co

Fundamentos

motivos de investigación iniciales fueron por hurto, y la formalización con fecha 06 de enero del 2023 es por asociación ilícita y por receptación, sin fundar tal acusación, siendo ésta poco prolija, pues se debe considerar que de por medio está la honra y libertad personal de su representado y de muchas otras personas que fueron acusadas en tal instancia, las que se han visto vulneradas. Sostiene que no puede ser una formalización grupal la acusación de hechos de tal calibre, por claridad en la causa, hechos, así como por un debido proceso, respecto de cada uno de los investigados y formalizados, en especial su representado. Transcribe la resolución por la cual se decreta la prisión preventiva, sosteniendo que sería del todo gravosa, injusta, ilegal y arbitraria. Agrega además, que su representado la medida cautelar preventiva es ingresado al Centro Penitenciario de Curicó, primeramente alejándolo de la ciudad en donde reside, privándole una comunicación fluida con su familia, sancionándolo con mantenerlo en un módulo de alta complejidad, en donde constantemente se suscitan riñas y problemas entre los reos, a sabiendas que la calidad en que ingresa su representado no es de condenado, e inclusive, que ingresa por primera vez a un centro de detención, pues ostenta irreprochable conducta anterior. Alude a los efectos negativos que ha tenido la prisión preventiva para su representado, tanto económicamente, como familiarmente, calificando la misma contraria a normas de derecho nacional e internacional. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita tener por interpuesto recurso de amparo contra de la resolución dictada en estos autos con fecha 8 de enero de 2023 por el Tribunal de Garantía de Constitución; darle tramitación y acogerlo, declarando que el amparado RAÚL DEL TRÁNSITO LÓPEZ FUENTES, ha sido afectado ilegal y arbitrariamente en su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y disponer las medidas solicitadas en el cuerpo del escrito, y proceder a revocar su prisión preventiva, imponiendo cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de enero del año en curso, doña María Carolina Aliaga Navarro, Jueza de Letras de Constitución, quien evacua el informe solicitado, indicando que en el marco de la subrogación legal, es que llegó a su correo institucional, con fecha 3 de enero de los corrientes, solicitud de orden de detención por parte de la Fiscalía del Ministerio Público de Constitución junto con los antecedentes fundantes de la misma respecto de 45 personas. Indica que, luego de analizar y ponderar dichos antecedentes, le hicieron llegar a la convicción de que debía decretarse la misma, sin más trámite y sin previa información a los imputados. Dicha orden de detención fue diligenciada 5 de enero en horas de la madrugada, quedando a su cargo, también, las audiencias de control de detención,

Fallo

por tanto es de toda lógica que el tramo en que las maderas fueron sujeto de presunto delito no coincide con la ubicación de donde se le acusa de manera arbitraria e ilegal a su representado de haber realizado actos ilegales. Insiste que su representado no tiene antecedentes que lo inculpen, incriminen, ni den sustento a indicios de participar en el delito por el cual se le detiene y se le priva de libertad. Manifiesta que los motivos de investigación iniciales fueron por hurto, y la formalización con fecha 06 de enero del 2023 es por asociación ilícita y por receptación, sin fundar tal acusación, siendo ésta poco prolija, pues se debe considerar que de por medio está la honra y libertad personal de su representado y de muchas otras personas que fueron acusadas en tal instancia, las que se han visto vulneradas. Sostiene que no puede ser una formalización grupal la acusación de hechos de tal calibre, por claridad en la causa, hechos, así como por un debido proceso, respecto de cada uno de los investigados y formalizados, en especial su representado. Transcribe la resolución por la cual se decreta la prisión preventiva, sosteniendo que sería del todo gravosa, injusta, ilegal y arbitraria. Agrega además, que su representado la medida cautelar preventiva es ingresado al Centro Penitenciario de Curicó, primeramente alejándolo de la ciudad en donde reside, privándole una comunicación fluida con su familia, sancionándolo con mantenerlo en un módulo de alta complejidad, en donde

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Talca, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 16 de enero del año en curso, comparece doña Francisca Gia Castillo, abogada, cédula de identidad número 19.390.015-1, domiciliada en Edificio Plaza N° 690, 1 Sur con 1 Poniente, Oficina 1104, comuna de Talca, quien viene en interponer acción constitucional de amparo a favor de RAÚL DEL TRÁNSITO LÓPEZ FUE

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