1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARRIAZA/BREDENMASTER SPA

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4468-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARRIAZA / BREDENMASTER SPA.”, en procedimiento de aplicación general despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza suplente doña Paola Paredes Vega, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a pagar las sumas que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) en primer lugar, alega el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) en subsidio, alega la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte, de conformidad a la ley, la sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Sobre la primera causal, la recurrente alega que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, estima que se ha incurrido en infracción al principio de la no contradicción, de razón suficiente o coherencia, y a las máximas de la experiencia, lo cual ha llevado a la sentenciadora a quo a una conclusión errónea en el establecimiento de los hechos que se dan por acreditados. En efecto, afirma, por una parte, que el despido del demandante ocurrió el 13 de agosto de 2021, cumpliendo con las formalidades legales, y, acto seguido, que el mismo acto del despido ocurrió el 3 de agosto de 2021 y de forma verbal, infringe las normas de la coherencia referidas anteriormente. Por otra parte, no es razón suficiente la declaración de la madre del actor y el oficio que contiene el tráfico de llamadas, para sostener la existencia de un despido verbal, pues no es posible derivar de la advertencia de despido que sólo escuchó la madre del actor que ello se concretó, cuya declaración además debió valorarse según la máxima de la experiencia de que las madres siempre actuarán en favor de sus hijos. Argumenta que, un despido no puede cumplir con las formalidades legales, entre ellas las de notificación escrita, y a la vez ser un despido verbal, por lo que la sentencia infringe el principio de no contradicción. Según se indica en el considerando sexto, letra d) de la sentencia impugnada, la juez a quo tuvo por acreditado que la empresa puso término al contrato de trabajo del demandante mediante comunicación escrita de fecha 13 de agosto de 2021. En igual sentido en el considerando octavo, la sentencia refuerza lo anterior. Debido a tales hechos, la magistrada concluye que la empresa acreditó haber dado cumplimiento a las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sin embargo, y de forma completamente contradictoria, en el último párrafo del considerando noveno sostiene la jueza a que la justificación de las ausencias del actor consistió en que fue despedido verbalmente el día 3 de agosto de 2021, razón por la que, en definitiva, acoge la demanda de despido verbal. Asevera que, como se advierte de la sola lectura de los considerandos antes citados, la sentencia se encuentra viciada de nulidad debido a que contiene motivaciones fácticas contradictorias, que al estar referidas al mismo hecho -el despido del actor- y al contraponerse entre ellas, se eliminan recíprocamente. En efecto, el despido no puede cumplir las formalidades legales del despido, entre ellas, la de comunicación escrita remitida al domicilio del trabajador registrado en su contrato de trabajo y, a la vez, ser un despido verbal el que por su naturaleza es un despido que no ha cumplido las formalidades del despido. Añade que, de la lectura de los considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, es posible apreciar la falta de coherencia en la constr

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) en primer lugar, alega el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) en subsidio, alega la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte, de conformidad a la ley, la sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. Considerando: Primero: Sobre la primera causal, la recurrente alega que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, estima que se ha incurrido en infracción al principio de la no contradicción, de razón suficiente o coherencia, y a las máximas de la experiencia, lo cual ha llevado a la sentenciadora a quo a una conclusión errónea en el establecimiento de los hechos que se dan por acreditados. En efecto, afirma, por una parte, que el despido del demandante ocurrió el 13 de agosto de 2021, cumpliendo con las

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-4468-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARRIAZA / BREDENMASTER SPA.”, en procedimiento de aplicación general despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza suplente doña Paola Paredes Vega, se acogió la dem

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