SANCHEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado DAVID ANTONIO SANCHEZ GUERRA, cédula nacional de identidad Nº 14.863.648-6, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 5984-2017, RUC 1700448915-5, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de drogas, que impone una pena de 7 años. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 31 de julio de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 31 de julio de 2024. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 21 de marzo de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación a su postulación, el amparado fue evaluado conforme a instrumento IGI en agosto del año 2022, indicando la evaluación medio riesgo de reincidencia. En cuanto a conciencia del daño causado y del delito, logra manifestar inducciones respecto de los perjuicios y daños ocasionados desde la esfera social, evidenciando sentimientos de culpa frente a las repercusiones y alcances del tráfico. Por otro lado, otorga relevancia a los daños generados en su entorno familiar y a nivel personal, evidenciando culpa y remordimiento frente a los sacrificados que estos han debido realizar para apoyarlo desde la distancia, reconociendo su responsabilidad frente a cualquier daño ocasionado a terceros. Mantiene motivación hacia el cambio de tipo contemplativo, señalando la necesidad de un cambio y realizando acciones concretas para mejorar los factores que lo movilizaron a la comisión del delito. Su nivel de riesgo de reincidencia disminuyó de alto a medio, atendida la realización de las actividades propias de su plan de intervención individual. Ha participado de los siguientes talleres indicados por el plan tradicional para el año 2019: Desde el subcomponente consumo de alcohol y drogas, participa del taller de prevención selectiva, obteniendo 80% de asistencia, logrando adherencia al proceso motivacional y educacional; Desde el subcomponente educación y empleo, fue convocado a capacitación laboral en oficios, obteniendo 97% de asistencia con observación que indica que cumple con aspectos básicos en relación a lo aprendido. Formó parte del taller de formación para el trabajo, asistiendo en su totalidad, con observación que señala que muestra interés en el taller y participa tomando iniciativa en las actividades. Conforme al plan de intervención previsto para el periodo 2020-2022, formó parte de las siguientes intervenciones: Desde el subprograma educación y empleo, formó parte del taller de capacitación en desarrollo d
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform
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Antofagasta, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado DAVID ANTONIO SANCHEZ GUERRA, cédula nacional de identidad Nº 14.863.648-6, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la
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